Viernes, 29 Diciembre 2023 09:58

Reporte Tributario No.59 | IRAE: Promoción de empleo y Deducciones incrementales

4) IRAE: PROMOCIÓN DE EMPLEO Y DEDUCCIONES INCREMENTALES

Un caso muy interesante para analizar se observa en la Consulta 6626 de DGI, en donde se plantea el tratamiento a brindar en el caso de contar con aumento de personal y/o aumento salarial en un periodo en donde correspondería efectuar el ajuste fiscal por la deducción incremental del literal J) del artículo 23 del título 4 T.O. 1996 y Art.56 del decreto 150/007. La duda en concreto refiere a si corresponde discriminar el beneficio según la empresa tenga rentas gravadas y no gravadas por el IRAE.

La empresa cuenta con renta gravada y renta no gravada, por la que realiza en cada liquidación asociaciones directas de gastos vinculados a cada una de las rentas como también asociaciones indirectas en los gastos que no se vinculan directamente a ellas.

La empresa adelanta juicio mencionando que este beneficio se debe tomar como un beneficio efectivo. La única limitación prevista es la relacionada a los beneficios fiscales derivados de proyectos de inversión en el momento que la empresa se compromete a cumplir con el indicador de incremento de empleo.

El contribuyente opina que el beneficio sería aplicable independientemente de la deducción de gastos salariales de acuerdo con el régimen general ya que el art 23 denomina a dichos beneficios como deducciones incrementales, lo que implicaría incrementar gastos sin ser gastos reales, sino que fomenta comportamientos deseados por el contribuyente como ser capacitar al empleado o incrementar el volumen de empleados y el incremento salarial. Por lo que menciona, la limitación de la deducción de los gastos se refiere a gastos, pero no a beneficios. Y complementa sus fundamentos mencionando que para deducir los gastos salariales se deben cumplir con ciertos requisitos pero que no sería en el caso de los beneficios de promoción de empleo. Con estos argumentos es que llega a la conclusión de que dichos beneficios no se deben asociar a rentas no gravadas por IRAE, ya que el beneficio no estaría condicionado por el régimen general.

La comisión de consultas de DGI no compartió la opinión del contribuyente. En síntesis, la DGI entiende que para la aplicación del beneficio incremental se debe considerar la composición de rentas gravadas y no gravadas de la entidad. Reconocen a la deducción incremental como un “gasto adicional” por lo que no se puede tomar como un beneficio fiscal independiente a las partidas salariales. El objetivo del beneficio de promoción de empleo es de promover los aumentos salariales como también el aumento de personal por lo q se debe tomar como una partida adicional en la liquidación de impuestos.

 

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Modificado por última vez en Viernes, 29 Diciembre 2023 09:59

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