Miércoles, 17 Abril 2024 15:24

Reporte Tributario No.61 | Se acerca el vencimiento: Retenciones de Impuesto al Patrimonio al 31 de diciembre

1) SE ACERCA EL VENCIMIENTO: RETENCIONES DE IMPUESTO AL PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE

Los contribuyentes de IRAE que al 31/12 mantengan deudas con personas físicas jurídicas del exterior, que no actúan en el país por medio de establecimiento permanente deberán retener IP y dispondrán de plazo hasta mayo para efectuar el pago del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2023.

La retención se aplica sobre los saldos existentes al 31/12, con excepción de los saldos por importación de bienes y pasivos financieros, independientemente de la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad.

 

Otros aspectos a tener presente:

Cabe recordar que, si bien los usuarios de zonas francas se encuentran exonerados del pago del Impuesto al Patrimonio, son igualmente designados agentes de retención, encontrándose únicamente exonerados de retener sobre los saldos de regalías, arrendamientos de equipos, servicios técnicos y derecho de autor.

Otro aspecto que se debe tener en cuenta a la hora de analizar las retenciones de IP es si Uruguay tiene firmado un convenio para evitar la doble imposición con el país del domicilio del acreedor, ya que podrían existir casos en los que no corresponda efectuar retención alguna.

 

 

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Abril 2024 15:26

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