4) IMPUESTO DE PRIMARIA RURAL - DGI

El próximo 29 de abril del 2024 vence el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto de Primaria Rural por inmuebles rurales. Son contribuyentes los propietarios, promitentes compradores, usufructuarios y poseedores de los referidos bienes inmuebles. 

Asimismo, dicha fecha coincide con el vencimiento del plazo para que los pequeños productores rurales soliciten la exoneración del Impuesto de Primaria mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente.

 

Contribuyentes exonerados

Quedan exonerados del impuesto quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

Exoneración por mínimo no imponible: Para el año 2024 los inmuebles cuyo valor imponible expuesto en la cédula catastral sea inferior a $ 257.397 no están gravados del impuesto. 

Exoneración por superficie: Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas Índice Coneat 100.

 

Trámite de solicitud de exoneración 

  • Los propietarios de padrones rurales que explotan hasta 200 ha CONEAT 100y que presentaron declaración ante las intendencias departamentales para beneficiarse de la exoneración de la Contribución Inmobiliaria, están exonerados y no deben realizar ningún trámite ante DGI.

De no cumplir con lo anterior, deberán presentar la Declaración Jurada 3980 detallando los padrones explotados para acceder a la exoneración antes del 29 de abril de 2024.

  • Los pequeños productores, propietarios de explotaciones entre 200 y 300 ha CONEAT 100,están exoneradas del Impuesto de Primaria.

Para proceder con este trámite tienen a disposición el formulario 5981 con datos precargados en la web de DGI Servicios en línea / Declaraciones / Borrador Primaria Rural, al que se accede debidamente autenticado.

El formulario fue confeccionado en base a la información proporcionada por la declaración jurada del año 2023, por lo que corresponde aceptar el borrador si la situación respecto a los padrones declarados permanece incambiada. En caso de haberse producido altas o bajas en los padrones declarados, se debe realizar la declaración jurada 3980 en la aplicación Sigma.

  • Productores propietarios de más de 300 ha CONEAT 100 deberán presentar declaración jurada y realizar los pagos del Impuesto de Primaria.

En Servicios en línea encontrarán un "Borrador Primaria Rural" del Formulario 3981 con datos precargados de acuerdo a la información aportada en la declaración del año anterior.  Quienes no hayan presentado su declaración jurada en el año 2023 o hayan tenido modificaciones en sus padrones, deberán confeccionar en el aplicativo Sigma la declaración jurada en el Formulario 3980. 

 

Vencimientos de pago

El impuesto podrá abonarse en un sólo pago o en tres cuotas, en base al siguiente cuadro de vencimientos: 

  • 1era. cuota 31 de mayo de 2024
  • 2da. cuota 30 de agosto de 2024
  • 3era. cuota 31 de octubre de 2022

 

Confección del boleto de pago:

  • Código 450: Impuesto Primaria
  • Código 821: Multa Impuesto Primaria
  • Código 822: Recargos Impuesto Primaria

El mes cargo que se debe consignar en el boleto de pago es enero del año correspondiente, para las tres cuotas.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Pia Montoro , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

3) PROYECTOS COMAP: INVERSIÓN TEMPORAL EN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

La inversión en vehículos eléctricos ha tenido varias modificaciones desde la vigencia del Decreto N° 268/020.

En primer lugar, cabe recordar que el beneficio es temporario, aplica a las inversiones realizadas hasta el 31.08.2025, inicialmente fue hasta el 31.08.2023.

El decreto le dio la potestad a COMAP para definir requisitos y condiciones técnicas adicionales pertinentes a dicha inversión. Estas condiciones se fueron estableciendo en los Criterios básicos generales de funcionamiento.

En los primeros Criterios, se estableció que los vehículos serán inversiones elegibles en la medida que cumplan determinadas condiciones: Leer más.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Magalí Piastri , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

2) PADI – ACTUALIZACIÓN DEL FORMULARIO 1050

Para la presentación de la declaración jurada de IRAE e IP de los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023 (vencimiento abril 2024 en adelante), se deberá actualizar la versión del Formulario 1050 en el programa PADI de la DGI, por la versión 02.

Recordemos que para dichos ejercicios el régimen de estimación ficta de IRAE para quienes no estén obligados a llevar contabilidad suficiente y combinen capital y trabajo, pasó a ser con formato de cálculo progresivo según cada tramo (formato IRPF).

Como principal cambio, el programa PADI ahora calculará automáticamente la renta ficta de cada tramo, debiendo ingresarse el valor de la UI de cierre de ejercicio al comenzar la declaración jurada (antes el ingreso gravado se digitaba manualmente en la franja correspondiente).

A las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio comprendidas en cada tramo, se aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo, de acuerdo con la siguiente escala:

Más de

Hasta

%

UI 0

UI 1.000.000

12%

UI 1.000.000

UI 2.000.000

14%

UI 2.000.000

UI 3.000.000

48%

UI 3.000.000

En adelante

60%

 

Escalas anteriores a la modificación:

Más de

Hasta

%

UI 0

UI 2.000.000

13.2%

UI 2.000.000

UI 3.000.000

36%

UI 3.000.000

En adelante

48%

 

Sobre la renta ficta determinada, se deducirán los sueldos fictos que correspondan y se determinará el IRAE del ejercicio (25%).

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Guillermo Morelli , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

1) SE ACERCA EL VENCIMIENTO: RETENCIONES DE IMPUESTO AL PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE

Los contribuyentes de IRAE que al 31/12 mantengan deudas con personas físicas jurídicas del exterior, que no actúan en el país por medio de establecimiento permanente deberán retener IP y dispondrán de plazo hasta mayo para efectuar el pago del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2023.

La retención se aplica sobre los saldos existentes al 31/12, con excepción de los saldos por importación de bienes y pasivos financieros, independientemente de la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad.

 

Otros aspectos a tener presente:

Cabe recordar que, si bien los usuarios de zonas francas se encuentran exonerados del pago del Impuesto al Patrimonio, son igualmente designados agentes de retención, encontrándose únicamente exonerados de retener sobre los saldos de regalías, arrendamientos de equipos, servicios técnicos y derecho de autor.

Otro aspecto que se debe tener en cuenta a la hora de analizar las retenciones de IP es si Uruguay tiene firmado un convenio para evitar la doble imposición con el país del domicilio del acreedor, ya que podrían existir casos en los que no corresponda efectuar retención alguna.

 

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Micaela Cuneo , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

2) PROMOVIENDO UN ENTORNO LABORAL RESPETUOSO: ESTRATEGIAS PARA PREVENIR LA VIOLENCIA Y EL ACOSO

En el marco de la lucha por la igualdad de género y el respeto en el entorno laboral, es esencial abordar el tema del acoso, tanto moral como sexual, que lamentablemente sigue siendo una realidad en muchos lugares de trabajo. Aunque estas formas de violencia pueden afectar a personas de cualquier género, las estadísticas nacionales e internacionales revelan una prevalencia significativa entre las mujeres, especialmente… Leer más.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo 

LinkedIn

1) LA IMPORTANCIA DE MEDIR EL CLIMA LABORAL EN LAS ORGANIZACIONES

En el acelerado mundo organizacional actual, donde la competencia es fuerte y la retención del talento es fundamental, medir el clima laboral se ha convertido en una herramienta vital para las organizaciones que desean avanzar. El clima laboral no es simplemente un término de moda; es un indicador crítico de la salud y la vitalidad de una organización. Desde la moral de los colaboradores hasta la productividad y la retención, el clima laboral influye en una amplia gama de aspectos que afectan directamente al éxito de una organización.

En primer lugar, el clima laboral refleja el estado emocional y psicológico de los colaboradores en el lugar de trabajo. Un clima laboral positivo fomenta… Leer más.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo 

LinkedIn

2) COBRO DE PROPINAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

El pasado 27 de enero entró en vigencia la ley 20.243, norma que estableció ciertas disposiciones que tienen que ver con el cobro de propinas a través de medios electrónicos. 

Todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibirla, tiene derecho a que la misma sea susceptible de abonarse a través de los medios de pago definidos por la ley de inclusión financiera, o sea, las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como cualquier otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías.

La norma prevé que el empleador tendrá la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción por el mismo medio por el que se efectúe el pago del servicio o producto que hayan adquirido. En este sentido, no se podrá privar a los trabajadores de la posibilidad de seguir percibiendo propinas en efectivo.

El empleador liquidará el monto de las propinas recibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales. En ninguna circunstancia podrá disponer de los montos ni de la distribución de estos; esta es una facultad exclusiva de los trabajadores.

Las propinas abonadas y percibidas conforme a las disposiciones de la ley no podrán ser objeto de descuentos o deducciones por parte del empleador, con excepción de los tributos aplicables a las mismas por los que haya sido designado responsable.

Las instituciones financieras integrantes del sistema de pagos, que estarán obligadas a tomar las medidas correspondientes para la aplicación de la ley, no podrán cobrar recargo o descuento alguno a las sumas o fondos provenientes del concepto de pago de propinas.

Por último, cabe destacar que las disposiciones de esta ley serán de aplicación de manera independiente a que las propinas tengan o no el carácter de materia gravada o asignación computable.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo 

LinkedIn

1) CONTROL DE VOTO, OBLIGACIÓN PARA EMPLEADORES

Durante un período de 3 meses a partir del 1° de febrero de 2024, se establece la obligación para los empleadores de verificar si sus empleados, ya sean docentes o graduados de la Universidad de la República, han participado en la última elección universitaria. En caso contrario, deberán demostrar que han justificado su ausencia o han abonado la multa correspondiente ante la Corte Electoral.

En ausencia de la documentación requerida, los empleados no podrán percibir su salario. Asimismo, los empleadores serán considerados responsables solidarios del pago de la multa establecida (5 Unidades Reajustables) si no cumplen con esta obligación de verificación.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo 

LinkedIn

3) MODIFICACIÓN EN LOS CFE DE EMPRESAS CON REGÍMENES ESPECIALES

A partir del 1 de enero de 2024 se definieron lugares específicos a los efectos de exponer la condición de regímenes especiales de tributación.

  • Devolución de IVA a turistas no residentes por ventas de artículos de cuero o punto: Se deberá incluir el nombre de la entidad administradora de pagos en la zona “Medio de Pago” y la leyenda “Decreto Nº. 378/012 – Devolución de IVA a turistas no residentes” en el encabezado.
  • Empresas de desarrollo de software y servicios vinculados que hayan optado por la exoneración de IRAE, deberán incluir la leyenda en la zona del detalle de productos o servicios “Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4 (TOT Nº. 4).
  • Aquellas ventas realizadas a usuarios de Zona Franca deberán incluir en la zona del encabezado el número de registro de usuario en el área de Zonas Francas, y en la zona del detalle del producto o servicios la leyenda “Operación comprendida en artículo 56º Decreto Nº. 309/018”. En caso que la venta corresponda a bienes, se deberá agregar la leyenda “Artículo 29 Decreto Nº. 220/998” y en caso de que la venta corresponda a servicios, se deberá agregar el numeral del artículo 34º del Decreto Nº. 220/998 que corresponda.

Adicionalmente, los usuarios de Zona Franca deberán exponer en el encabezado “Contribuyente amparado a la Ley Nº. 15.921”.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Drago , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

2) EXONERACIÓN IRAE– LITERAL E) | DECRETO 25/024

Se dispone que los contribuyentes del IRAE que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida por el Literal E) del artículo 52 del Título 4 (IRAE), podrán optar -por única vez- por quedar comprendidos en la misma, siempre que al cierre del último ejercicio fiscal (acaecido a partir del 1º de enero 2024) sus ingresos no hayan superado las U.I. 305.000.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Drago , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

1) NUEVO RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA (GDE)

Considerando conveniente extender el plazo para la ejecución de determinadas inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa, quedan comprendidas las inversiones:

  1. hasta el período de 60 meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 Ul o superior a dicho monto.
  2. hasta el período de 72 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para los proyectos que se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 Ul o superior a dicho monto.

Será condición necesaria en todos los casos que:

  • Los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2025, y
  • El período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2027.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Drago , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

2) NUEVAS NORMATIVAS PARA PROFESIONALES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A partir de ahora, los profesionales empleados por organizaciones del sector de tecnologías de la información tienen la opción de elegir el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar de participar en el sistema de seguridad social de Uruguay.

Conforme a la ley 20.191 del 23 de agosto de 2023 y el decreto 360/023 del 14/11/2023, los técnicos y expertos contratados para llevar a cabo labores relacionadas con tecnologías de la información pueden renunciar al sistema de seguridad social uruguayo, siempre que cumplan con ciertos requisitos y opten por tributar el IRNR.

Información adicional:

Ver Comunicado 21/2023

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo 

LinkedIn

1) QUIEN NO CUMPLA CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA NO CONDUCIRÁ

El 6 de noviembre pasado, se promulgó la Ley de Rendición de Cuentas del ejercicio 2022, la cual introduce modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia, específicamente en lo que respecta a las medidas cautelares relacionadas con las pensiones alimenticias.

La nueva normativa presenta un conjunto de medidas cautelares, destacando una en particular que establece que, si el deudor alimentario no cumple con la prestación alimentaria, el Juez puede ordenar la suspensión de la licencia de conducir automotores por un período de hasta seis meses.

El propósito de esta medida es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Además, se suman a estas medidas otras disposiciones introducidas por la ley, como el cierre de fronteras y el embargo de bienes.

Cabe destacar que esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo 

LinkedIn

6) EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA PASAR A FACTURACIÓN ELECTRÓNICA – CFE INGRESO PRECEPTIVO

La DGI emitió la Resolución N°2248/023 en la cual extiende el plazo para incorporar a Facturación Electrónica al resto de los contribuyentes del IVA al 31 de Diciembre del 2024.

A partir del 1 de enero de 2025, los contribuyentes de IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriben, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.

Se mantienen las excepciones establecidas en la Resolución N°2389/023 que ya fueron mencionadas en el boletín anterior.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Rossana Echinope , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

5) TRATAMIENTO DEL IVA PARA LOS HOTELES ENTRE EL 15 DE DICIEMBRE 2023 Y EL 31 DE MARZO 2024

Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31de marzo de 2024 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del IVA.

Este beneficio aplica para aquellas empresas cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no haya superado los 10 millones de Unidades Indexadas a la cotización vigente al cierre del ejercicio.

Cabe destacar, que este tratamiento será otorgado únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo. Asimismo, se entiende por hoteles, los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimiento de turismo rural con alojamiento y todo otro similar.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Rossana Echinope , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

4) IRAE: PROMOCIÓN DE EMPLEO Y DEDUCCIONES INCREMENTALES

Un caso muy interesante para analizar se observa en la Consulta 6626 de DGI, en donde se plantea el tratamiento a brindar en el caso de contar con aumento de personal y/o aumento salarial en un periodo en donde correspondería efectuar el ajuste fiscal por la deducción incremental del literal J) del artículo 23 del título 4 T.O. 1996 y Art.56 del decreto 150/007. La duda en concreto refiere a si corresponde discriminar el beneficio según la empresa tenga rentas gravadas y no gravadas por el IRAE.

La empresa cuenta con renta gravada y renta no gravada, por la que realiza en cada liquidación asociaciones directas de gastos vinculados a cada una de las rentas como también asociaciones indirectas en los gastos que no se vinculan directamente a ellas.

La empresa adelanta juicio mencionando que este beneficio se debe tomar como un beneficio efectivo. La única limitación prevista es la relacionada a los beneficios fiscales derivados de proyectos de inversión en el momento que la empresa se compromete a cumplir con el indicador de incremento de empleo.

El contribuyente opina que el beneficio sería aplicable independientemente de la deducción de gastos salariales de acuerdo con el régimen general ya que el art 23 denomina a dichos beneficios como deducciones incrementales, lo que implicaría incrementar gastos sin ser gastos reales, sino que fomenta comportamientos deseados por el contribuyente como ser capacitar al empleado o incrementar el volumen de empleados y el incremento salarial. Por lo que menciona, la limitación de la deducción de los gastos se refiere a gastos, pero no a beneficios. Y complementa sus fundamentos mencionando que para deducir los gastos salariales se deben cumplir con ciertos requisitos pero que no sería en el caso de los beneficios de promoción de empleo. Con estos argumentos es que llega a la conclusión de que dichos beneficios no se deben asociar a rentas no gravadas por IRAE, ya que el beneficio no estaría condicionado por el régimen general.

La comisión de consultas de DGI no compartió la opinión del contribuyente. En síntesis, la DGI entiende que para la aplicación del beneficio incremental se debe considerar la composición de rentas gravadas y no gravadas de la entidad. Reconocen a la deducción incremental como un “gasto adicional” por lo que no se puede tomar como un beneficio fiscal independiente a las partidas salariales. El objetivo del beneficio de promoción de empleo es de promover los aumentos salariales como también el aumento de personal por lo q se debe tomar como una partida adicional en la liquidación de impuestos.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Guillermo Troya , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

3) DEDUCCIÓN ARRENDAMIENTO: ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA SALUD HUMANA QUE ARRIENDAN UN LOCAL DENTRO DE UN HOSPITAL (CONSULTA 6595)

Una SRL cuyo giro es la prestación de servicios de laboratorio de análisis clínicos y radiológicos, investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales, y otras actividades relacionadas con la salud humana, consulta respecto a la deducibilidad del gasto por arrendamiento de un local ubicado dentro de un hospital, que incluye además servicios de limpieza, vigilancia, limpieza de ropa del personal, y el consumo de agua y energía eléctrica. Puesto que el mismo es incurrido con una entidad que según la consultante se encuentra exonerada de IRAE por aplicación del literal J) del artículo 52 del Título 4 ( la que determina que estarán exoneradas las rentas obtenidas por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y por las asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades sin fines de lucro).

Tanto el consultante como la DGI, coinciden que el gasto sería deducible por aplicación del numeral 14 del artículo 42 del Decreto 150/007 (otras deducciones admitidas).

En el caso concreto el numeral establece que se admitirá la deducción íntegra de los gastos, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente, de los gastos correspondientes a la prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos, brindados por las instituciones a que refiere el literal J) del artículo 52º, Título 4 antes mencionado.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Rivero , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

2) PROYECTO DE LEY: EXTENSIÓN DEL ALCANCE DE LAS EXONERACIONES A EMPRESAS PERIODÍSTICAS, DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN

A razón de las nuevas formas de comunicación que emergen en el mundo de hoy y el riesgo de viabilidad de los medios tradicionales de comunicación, los cuales atraviesan dificultades económicas y complejos desafíos para adaptarse a estas transformaciones, el Poder Ejecutivo redactó un proyecto de ley que extiende ciertas exoneraciones:

Pretende incluir en las exoneraciones dispuestas por art 1 Titulo 3, de todo impuesto nacional o departamental, a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 4:000.000 Ul (cuatro millones de unidades indexadas), ampliando el tope de ingresos que hoy asciende a  2:000.000 Ul (dos millones de unidades indexadas) anual de ingresos.

Por otro lado, determinaría que las empresas periodísticas quedaran exoneradas de los aportes patronales a la segundad social, independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio.

Se aclara que se entenderá por empresa periodística a las de prensa escrita gráfica o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante aplicaciones informáticas.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Rivero , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

1) EXONERACIÓN DE CIERTAS RENTAS EN FONDOS DE INVERSIÓN

El 6 de noviembre de 2023 se aprobó la rendición de cuentas y balance presupuestal del ejercicio 2022.   Allí se incluyeron artículos que establecen exoneraciones tanto para el IRPF como para el IRNR, para la tenencia o transferencia de valores que paguen o acrediten las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Con fecha 06/12 el Poder ejecutivo reglamentó las antedichas exoneraciones a través del Decreto 397/023.-

El resumen las condiciones son que dichas rentas provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública. Se entenderá que los valores tienen oferta pública cuando se producen simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción publica con la debida publicidad.
  2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo a la reglamentación.
  3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Jorge Valdez , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

4) FACTURACIÓN ELECTRÓNICA – CFE INGRESO PRECEPTIVO

El pasado 21 de noviembre fue publicada la Resolución N° 2389/023 mediante la cual quedan obligados los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, incluso aquellos que tributen IVA mínimo, a adquirir la calidad de emisor electrónico. El plazo para la incorporación al sistema es hasta el 1° de mayo de 2024.

Para aquellos contribuyentes que presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia, y que al 31 de julio del 2023 se encontraban inscriptos en el Registro Único Tributario el plazo será hasta el 1º de enero de 2024. Sin embargo, quienes se hayan inscripto entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024, el plazo será hasta el 1° de mayo de 2024.

Quedan obligados también, los contribuyentes que reinicien actividades y aquellos que se constituyan en contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en dicho período.

No quedarán comprendidos en lo dispuesto por la resolución:

  1. Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000. Superado el límite, deberán hacer las comunicaciones pertinentes a la DGI e ingresar al régimen de facturación electrónica.
  2. Quienes realicen exclusivamente agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
  3. Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
  4. Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.
  5. Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

 

Conjuntamente se publicó la RESOLUCIÓN N°2390/023 que modifica la resolución 798/012 donde se establecen ciertas condiciones y plazos que regulan el régimen de facturación electrónica y la incorporación opcional y preceptiva al régimen. También deroga el numeral 27 de la misma, que autorizaba que las operaciones de exportación de bienes realizadas por emisores electrónicos fueran documentadas en comprobantes no electrónicos.

INCLUSIÓN OPCIONAL

Para quienes adquieran la calidad de emisor electrónico a partir del 1° de enero de 2024 el plazo para documentar todas sus operaciones mediante facturación electrónica será de un mes.

A partir del 1° de mayo los sujetos enumerados a continuación deberán certificar los comprobantes que se encuentran obligados a emitir de forma electrónica:

  • Los sujetos exportadores de servicios para los comprobantes previstos en los apartados i) a l) del numeral 1 de la Resol 798/012 (e-factura exportación, NC e-factura export, E-remito export y ND e-export) de forma previa a la primera operación.
  • Los emisores electrónicos que se constituyan en responsables por los e-resguardos de forma previa a la retención o percepción.
  • Quienes realicen operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, de forma previa a efectuar las operaciones.

INCLUSIÓN PRECEPTIVA

Aquellos sujetos incluidos de forma preceptiva al régimen, deberán antes del 1° de mayo adquirir la calidad de emisor electrónico previo a realizar sus operaciones.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Micaela Cuneo , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

3) OPTIMIZACIÓN DEL ÚLTIMO ANTICIPO DE IRPF POR EL 2023

Se acerca fin de año, y en enero 2024 se deberá realizar el último anticipo bimestral de IRPF (cat. II) por el ejercicio 2023 para los contribuyentes de servicios personales.

Buscando una eficiencia financiera, los contribuyentes pueden ampararse en el artículo 31 del Código Tributario (CT), y realizar dicho anticipo hasta la concurrencia de su IRPF anual.

Pensando en los contribuyentes que no facturaron importes mensuales uniformes durante el 2023, podría significar un beneficio financiero calcular su IRPF anual, y anticipar solo hasta la concurrencia de dicho importe, a pesar de que el cálculo del IRPF bimestral sea mayor.

A modo de ejemplo simplificado, supongamos un contribuyente que hace una única factura de $ 300.000 + IVA en diciembre 2023. Si calculamos el anticipo de IRPF del bimestre, se genera un importe a pagar, que se recuperaría recién en agosto 2024, con la devolución anual de IRPF, ya que su impuesto anual será $ 0.

Ese mismo contribuyente, podría ampararse en el artículo 31 del CT y no realizar el anticipo bimestral. Se genera una eficiencia financiera, ya que no deberá esperar 8 meses para recuperar su dinero, el cual tampoco es ajustado por inflación.

Cada caso es particular, pero a priori, para contribuyentes que facturan importes mensuales uniformes, este análisis no debería generar un efecto significativo.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Guillermo Morelli , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

2) BENEFICIOS TRIBUTARIOS A TURISTAS NO RESIDENTES

Por medio del Decreto N° 342/023 publicado el pasado 6 de noviembre de 2023, se otorga por el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, la reducción de la tasa de IVA a las operaciones incluidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012. El beneficio aplica a condición de que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto las mismas sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior.

A continuación se enumeran las operaciones comprendidas en el artículo 1° del mencionado Decreto:

  1. Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  2. Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  3. Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  4. Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996, la reducción a que refiere el presente artículo se determinará aplicando un descuento de 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) sobre el importe total de la operación.

Asimismo, el Decreto N° 342/023 otorga a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos incluidos en el Decreto N° 377/012 que se realicen en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado por el mismo.

Este beneficio se aplicará a condición de que los arrendatarios sean personas físicas no residentes y que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los mismos.

A tal fin, quedarán comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Carolina Moresco , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

1) REESTRUCTURAS SOCIETARIAS: PUEDEN ESTAR EXONERADAS DEL IRPF E IRAE

Con la aprobación de la Ley N° 20.212 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022, se agrega un alivio fiscal en el IRAE o IRPF respecto a las transmisiones patrimoniales en la medida que se cumplan determinadas condiciones.

Recordemos que cuando un contribuyente de IRAE enajena participaciones patrimoniales locales (acciones, cuotas sociales), debe pagar IRAE (25%) entre la diferencia del precio de venta y el costo fiscal actualizado. Esto es siempre con independencia de si es venta a un tercero independiente o a causa de una reestructura societaria siendo el beneficiario final el mismo.

Mediante la mencionada Ley, se agrega el artículo 33 ter al Título 4, el cual establece que las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas (compañías) residentes fiscales en territorio nacional se consideraran vendidas a su valor fiscal, es decir igual al costo fiscal, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

A) Que las compañías enajenantes y adquirentes también sean residentes fiscales en territorio nacional.

B) Que los propietarios finales de las compañías enajenantes y adquirentes de las participaciones patrimoniales transferidas sean íntegramente los mismos, manteniendo al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales y que no se modifiquen las mismas por un lapso no inferior a cuatro años contados desde su comunicación al registro a que refiere el literal E). A tales efectos, no se considerará que existe alteración en la proporción patrimonial cuando la modificación tenga su origen en una sucesión, partición del condominio sucesorio, o disolución de la sociedad conyugal o su partición.

C) Que las compañías adquirentes mantengan las participaciones recibidas durante un lapso no inferior a cuatro años contados desde que opera la transferencia efectiva.

D) Que el precio de la operación sea igual al valor contable de las participaciones transmitidas.

E) Que se haya comunicado al registro que llevará a tales efectos la Auditoría Interna de la Nación la información relativa de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales.

En cuanto al IRPF, la transmisión de participaciones patrimoniales está gravada por el IRPF a la tasa del 12% sobre el 20% del precio de venta. En el caso que, de las cuotas sociales, en la medida que cumpla determinadas condiciones, puede descontar el costo optando por liquidar por el régimen real, es decir precio de venta menos costos fiscal actualizado, y en el caso de las acciones, se puede optar por criterio real en la medida que cotice en bolsa.

La presente Ley agrega el numeral Q) en el artículo 27 del Título 7, el que menciona exoneraciones:

Q) Los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones de participaciones patrimoniales de compañías residentes fiscales en territorio nacional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) los adquirentes sean compañías residentes fiscales en territorio nacional;

b) que la persona física enajenante sea propietaria final de la o las compañías adquirentes, ostentando dicha calidad en forma previa a la transferencia de las participaciones patrimoniales;

c) que la persona física enajenante luego de realizada la transmisión, mantenga en la o las compañías adquirentes la condición de propietaria final por al menos el 95% del porcentaje de las acciones transferidas, por un lapso no inferior a cuatro años contados desde su comunicación al registro a que refiere el literal f). En ningún caso se considerará que existe alteración en la proporción patrimonial cuando la modificación tenga su origen en una sucesión, partición del condominio sucesorio, o disolución de la sociedad conyugal o su partición;

d) que la o las compañías adquirentes mantengan las participaciones recibidas durante un lapso no inferior a cuatro años contados desde que opera la transferencia efectiva;

e) que el precio de la transferencia sea equivalente al valor fiscal de las participaciones transferidas a la fecha de la operación; y

f) que se haya comunicado al registro que llevará a tales efectos la Auditoría Interna de la Nación, la información relativa de la cadena hasta llegar al propietario o beneficiario efectivo de las participaciones que se transfieren. Dicho organismo establecerá la forma y condiciones de la citada comunicación.

En ambos impuestos (IRAE e IRPR) si se verifica el incumplimiento de alguna de las condiciones dispuestas, la operación de transmisión tendrá el tratamiento tributario correspondiente al régimen general, debiéndose aplicar el término de prescripción de diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo dicho incumplimiento. En tal caso los tributos correspondientes deberán abonarse, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Magalí Piastri , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

1) CAMBIOS LABORALES DESTACADOS EN NUEVA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2022

El pasado mes de octubre, se aprobó la ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del 2022, destacando seis ajustes laborales clave en sus 666 artículos.

i. Teletrabajo para funcionarios del Poder Ejecutivo

El artículo 43 permite el teletrabajo para funcionarios del Poder Ejecutivo, sujeto a necesidades y condiciones del servicio y a la aprobación del funcionario. La regulación específica del teletrabajo se establecerá mediante reglamentación del Poder Ejecutivo, basada en experiencias piloto, con previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ii. Teletrabajo en Zonas Francas

El artículo 214 modifica las condiciones de teletrabajo en Zonas Francas, otorgando al Poder Ejecutivo la autoridad para establecer límites y condiciones. Se destacan excepciones basadas en la distancia al lugar de trabajo y la relevancia de la inversión, eliminando la condición mínima de empleados para el teletrabajo.

iii. Cambios en la Ley de Promoción de Empleo (Ley 19.973)

Se introducen modificaciones con los artículos 357, 358 y 359, creando el Programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Privado. El programa busca proporcionar experiencia laboral a jóvenes de 16 a 20 años con aportes estatales no reembolsables. Además, se ajustan los artículos 21 y 22 en concordancia con el nuevo programa.

iv. Derechos y Obligaciones de Seguridad Social en Uniones Concubinarias

El artículo 362 modifica la Ley de Unión Concubinaria (Nº 18.246), exigiendo emplazar conjuntamente a los institutos de previsión social para hacer valer un fallo judicial sobre pensiones de sobrevivencia.

v. Autorización al M.T.S.S. en Materia de Seguridad Social

El artículo 363 otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la facultad de designar organismos públicos para informes e intervenciones en seguridad social hasta la operatividad de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.

vi. Aclaración sobre Horas Libres Pagas para Control de Embarazo

El artículo 364 establece que los trabajadores tienen derecho a cuatro horas mensuales pagas para acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a controles de embarazo, sin descuento salarial, aclarando dudas presentes en la redacción anterior.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo 

LinkedIn

1) LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO: BENEFICIOS PARA EMPRESAS

La Ley de Promoción del Empleo (Ley N°19.973) tiene como objetivo fomentar la contratación de determinados grupos de personas. Los subsidios pueden llegar al 60% del salario, si se contratan varones, o al 80% si son mujeres.  Cada empresa puede contratar hasta el 20% de su plantilla laboral por cada grupo social beneficiario.

Además de las modalidades mencionadas en anteriores boletines (jóvenes de 15 a 29 años, personas mayores de 45 años y personas con discapacidad), el MTSS ha creado el programa Colectivos en Situación de Vulnerabilidad Social dirigido a:

  • Personas trans, afrodescendientes, migrantes, trabajadoras sexuales, clasificadores/as y mujeres en situación de violencia basada en género.
  • Personas que integran programas del INAU, INISA, Junta Nacional de Drogas (JND), DINALI, Programa ACCESOS.

 

Las personas pertenecientes a estos colectivos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser contratadas en el marco del Programa Colectivos en Situación de Vulnerabilidad Social:

  • Ser jóvenes de 15 a 29 años o mayores de 45 años.
  • Las personas que integren programas de INAU o INISA deben tener entre 15 y 29 años.
  • Estar en situación de desempleo.
  • Pertenecer a un hogar cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza.
  • Duración del subsidio: máximo de 12 meses -salvo excepciones-.
  • Empresas reciben subsidio del 60% de la remuneración por contratación de varones, u 80% si son mujeres.
  • Tope mensual del subsidio $33.769.

 

Requisitos para las empresas

  • La solicitud del beneficio debe realizarse antes de la contratación y no aplica para trabajadores ya contratados.
  • No pueden ser deudoras del BPS, MTSS o la DGI.
  • No deben haber despedido ni enviado al seguro de paro a trabajadores de la misma categoría laboral que los que se contratarán, en los 90 días previos, ni durante la duración del subsidio.
  • Tampoco podrán contratar a parientes cercanos

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo 

LinkedIn

3) PROYECTO DE LEY – E-TICKETS ELECTRÓNICOS

El mundo se dirige hacia la digitalización de los procesos y a la reducción del impacto ambiental que genera la producción de papel, y adicionalmente en la búsqueda de una mejora en la gestión y los costos de las empresas, en este marco se pretende implementar el uso de los e-tickets enviados por medios electrónicos.

En este sentido, las empresas que emitan e-tickets podrán prescindir de la impresión del comprobante fiscal en cuestión, pudiendo enviar mediante los dispositivos electrónicos, ya sea, correo electrónico, aplicaciones móviles y aplicaciones de mensajería instantánea el e-ticket correspondiente.

No obstante, las empresas estarán obligadas de ofrecer la opción de la impresión de los e-tickets a todos los usuarios.

El proyecto de ley establece un plazo de transición de 180 días siguientes a la fecha de la promulgación de la presente ley a los efectos de que las empresas implementen el uso de e-tickets enviados por medios electrónicos.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Drago , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

2) LIQUIDACIÓN DE ITP Y IRPF:

Compraventa terreno baldío no inscripta y sin fecha cierta.

Se consulta a la DGI en forma no vinculante, cuál es la fecha que se debe considerar a los efectos de la liquidación del IRPF e ITP respecto a:

En el año 2015 se realizó una promesa de compraventa de un terreno baldío que no fue protocolizado y tampoco fueron efectuados los pagos de impuestos.

Actualmente, mediante escrituración forzada, el promitente comprador pretende realizar la escritura definitiva sobre el inmueble, con todo lo que ello conlleva (protocolizar e inscribir el documento ante el Registro de la Propiedad Inmueble, así como el pago de las obligaciones tributarias correspondientes).

La DGI contesta que a los efectos del ITP, el hecho generador se configura con la escrituración definitiva, siendo el monto imponible el valor real fijado actualizado.

En relación al IRPF, se deberá determinar el costo fiscal considerando la fecha de otorgamiento y el precio que deriven de la compraventa, no siendo la promesa de compraventa un contrato oponible a terceros por carecer de publicidad y fecha cierta.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Drago , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

1) BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA TÉCNICOS Y PROFESIONALES EN TIC’S

Ley 20.191 – Profesionales de las Tecnologías de la Información

El pasado 23 de agosto se promulgó la Ley Nº 20.191 en busca de fomentar la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información que se encuentran en el exterior, ya sean tanto extranjeros como nacionales.

Resumimos a continuación las principales características de la Ley en cuestión:

• Opción de tributar IRNR (tasa fija del 12%) en lugar del IRPF (tasas progresivas hasta 36%) y no realizar aportes a la seguridad social.

• La opción podrá realizarse una sola vez y regirá por 5 años corridos, incluyendo el año de la opción. En caso de desvinculación luego de haber ejercido la opción, el trabajador podrá hacer uso de la misma siempre que no transcurra más de 1 año entre la desvinculación y la nueva vinculación laboral.

• A los efectos de poder acceder a la opción se deberán cumplir con una serie de condiciones:

1) Ser nacional o extranjero y no haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional.

2) Desarrollar la actividad a tiempo completo en territorio nacional (presencia física en el país de al menos dos tercios de los días)

3) Dejar constancia por escrito de no beneficiarse el sistema de seguridad social vigente en Uruguay.

4) Desarrollar la actividad en la modalidad de dependencia

5) Obtener todas las rentas del trabajo por la prestación de servicios para empresas que desarrollen software o servicios vinculados al software. Adicionalmente, aplica para aquellas empresas del área de la biotecnología o bioinformática.

Por último, el beneficio fiscal establecido regirá para aquellos contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Drago , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

6) PRÓRROGA DE BENEFICIOS A TURISTAS

El pasado 5 de setiembre se firmó el Decreto N° 271/023 donde se prorróga hasta el 30 de abril de 2024, la devolución de 9 puntos de IVA, aplicable a las operaciones vinculadas al turismo, en el marco de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 318/021, de fecha 22 de setiembre de 2021.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Rossana Echinope , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

5) VEHÍCULOS DE PASAJEROS Y UTILITARIOS ELÉCTRICOS. MODIFICATIVA DEL DECRETO 268/020

El día 30/08/2023 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 268/023 presentando una modificativa del Decreto 268/020 en relación a los beneficios transitorios para los vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos.

El Decreto 268/023 extiende el plazo de presentación de proyectos de inversión hasta el 31 de agosto de 2025.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Jorge Valdez , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

4) PROMOCIÓN DE INVERSIONES A LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. MODIFICATIVA DEL DECRETO 138/020.

El pasado 17/08/2023 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 248/023 presentando una modificativa del Decreto 138/020 que establecía el nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de la construcción de gran dimensión económica.

Las principales modificaciones son:

  • Extender los plazos de presentación de proyectos de inversión al 01 de enero de 2025.
  • El periodo de ejecución de la obra no deberá extenderse más allá del 30 de setiembre de 2027.
  • Los proyectos de inversión presentados a partir del 01 de enero de 2024 deberán tener un monto de inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común no menor a 30.000.000 UI.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Colaborador Carlos Pereira , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

3) IRAE EN EL SOFTWARE – ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Y ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS DENTRO DE LA EXONERACIÓN – CONSULTA 6557

Un tema importante a abordar, relacionado a IRAE en el software, es el conocer cuáles son las actividades que se encuentran comprendidas en el beneficio de exoneración del IRAE y cuáles no.

Muchas veces, el desconocimiento en detalle de la tarea que implica una actividad como también la complejidad de dicha actividad, pueden llevar a confusión. No solo la duda puede generarse por parte del contribuyente, sino que en ocasiones pueden surgir dudas por parte del órgano fiscalizador. Esto se puede observar precisamente en la consulta 6557 que mencionaré a continuación en donde se observa que para ciertas actividades que realiza el consultante, la Comisión de consultas tuvo que recurrir a solicitar ayuda de la División Informática de dicha oficina para poder identificar si algunas actividades que realiza quedan dentro de la exoneración según el numeral 2 lit s) del art 52 del título 4 del texto ordenado y del art 161 bis del decreto 150/007.

El artículo 161 bis del decreto 150/007, aclara específicamente que dentro de los servicios de soporte logísticos y servicios vinculados, se encuentran actividades como investigación, innovación, diseño, construcción, parametrización, etc. Y relacionados a servicios vinculados refiere a actividades como: soporte técnico, actualización, mantenimiento, migraciones de datos, pruebas de calidad, capacitación, etc. Pero pueden existir otras actividades que generen dudas como sucede con el consultante, quien opina que las actividades que realiza son de soporte logístico y servicios relacionados.

El consultante lista todas las actividades que realiza a su cliente, con el fin de confirmar que todas sus tareas estarían dentro del beneficio según su parecer. Efectivamente muchas de las tareas que realiza están incluidas dentro de las actividades mencionadas en el artículo 161 bis pero, como mencionaba anteriormente, existien algunas de ellas que merecen cierta atención y evaluación, que listamos a continuación y fueron objetadas por la DGI:

  • Asesoramiento en cuanto arquitectura, implementación y operación de los productos en el entorno de producción
  • Actividades diarias de soporte en los requerimientos de voz, datos y red del cliente
  • Definición, construcción e implementación de procesos de atención al cliente en relación con el software del grupo
  • Supervisión en la infraestructura en la nube y en los centros de datos para brindar soporte operativo las 24 hs del dia en toda la semana.
  • Recibir, evaluar y responder llamados por atención al cliente relacionados al software instalado en el cliente (soporte técnico)

La Comisión de consultas concluye que estas actividades no están comprendidas ya que son tareas que no tienen relación directa con el desarrollo de soportes logísticos ni con las actividades vinculadas que menciona la norma. Realizan actividades relacionadas a hardware que es necesario para que funcione el software o son de apoyo a la empresa contratante.

Termina la consulta aclarando que se debe tener presente los demás requisitos para que la exoneración pueda tomarse, como son el cumplir con las prestaciones de las correspondientes declaraciones juradas y la correcta emisión de la documentación.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Guillermo Troya , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

2) EXONERACIÓN IRAE - ACTIVIDADES CON MERCADERÍA NO DESTINADAS A TERRITORIO NACIONAL (SUSTANTIVAS O ACCESORIAS) | CONSULTA 6561

Dada la consulta 6561 del pasado 02 de Agosto de 2023, aprovechamos a analizar y repasar la exoneración otorgada por el Título 4 en su artículo 52 literal I).-

Exoneración que aplica a actividades que sean desarrolladas en el exterior, en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo.

En caso de estar destinadas en parte al territorio nacional, siempre que no superen el 5% del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en el ejercicio.

La consulta la realiza una empresa que opera en recinto aduanero y consulta si determinadas actividades pueden realizarse fuera de dicho exclave, manteniendo la exoneración.

Según la consultante, las actividades de manipulación de mercadería serán realizadas íntegramente en recinto aduanero, pero contratará una gerente comercial y una encargada de comercio exterior que se encargarán de las actividades comerciales, administrativas, logísticas y de otra índole, sin abarcar éstas las actividades relativas a la manipulación de mercadería, considerándolas accesorias.

La DGI, citando una consulta anterior (nro. 6372) esgrime que la empresa mantendrá la exoneración cuando se trate de actividades que no se encuentren directamente vinculadas a la manipulación de la mercadería de origen extranjero, como es el caso de los servicios financieros o asesoramiento en materia legal y contable y fletes.-

Por tanto, entiende que las actividades mencionadas por la consultante, necesariamente deben desarrollarse en los mencionados exclaves, a los efectos de acceder a la exoneración de referencia, dada su vinculación con la mercadería en cuestión.

Parece claro que se mantiene la exoneración siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes dos condiciones:

* Las actividades sean desarrolladas en su totalidad desde el exterior o en algunos de los mencionados exclaves.

* Se trate de mercadería extranjera que no tenga por origen ni destino el territorio aduanero nacional, o incluso teniendo dicho destino no supere el límite previsto.

Únicamente aceptando tener actividades de índole contable, financieras, legales o de fletes fuera del recinto mencionado.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Rivero , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

1) SUPERPOSICIÓN DE BENEFICIOS FISCALES

La consulta 6584 publicada por la DGI en los primeros días de setiembre aborda el tema de la superposición de beneficios fiscales con relación al IRAE.

El consultante cuenta con un beneficio para IRAE para empresas que desarrollan actividades de biotecnología, obtenido al amparo del Decreto 11/013. Su consulta plantea la duda sobre si es posible obtener beneficios (IRAE) a través de un proyecto de inversión a ser presentado ante la COMAP al amparo del Decreto 268/020.-

Es interesante el planteo, ya que no se admite por parte del Decreto 268/020 (art 3) obtener beneficios fiscales por inversiones que sean sujetas a beneficios fiscales por otras normas legales.   Por otro lado, el Decreto 11/013 (art 5) no admitiría otras exoneraciones adicionales sobre la renta exonerada ni sobre el excedente no exonerado bajo esta norma.

El ejercicio económico de la consultante finaliza el 31/01/2024 misma fecha en que finaliza el beneficio bajo el amparo del Decreto 11/013.- El proyecto bajo el decreto 268/020 se presentará en febrero 2024, comprenderá obras desde agosto 2023 y la finalización del primer ejercicio al amparo de esta norma  será el 31/01/2025.- Este último punto es interesante a tomar en cuenta ya que es el elemento de contacto o vínculo entre los dos ejercicios fiscales donde serán utilizados los beneficios fiscales.

 

Respuesta de la DGI

El punto a dilucidar es si corresponde que en las circunstancias antes dichas la empresa puede hacer uso de ambos beneficios.

Por un lado, menciona que no habría acumulación de beneficios en un mismo ejercicio, lo que se aprecia claramente ya que el beneficio bajo el Decreto 11/003 abarca hasta el cierre fiscal de la empresa 31/01/24. Este aspecto daría satisfacción a dicho decreto D11/003 donde no se admite exoneración adicional de rentas por otra norma. Asimismo, el Decreto 11/003 no vincula el beneficio a realización de inversiones.  Por otro lado, también se daría cumplimiento a lo establecido en el Decreto 268/020 ya que las inversiones realizadas no tendrían otro beneficio, ya que la otra norma otorga el beneficio a la renta y no en relación a la inversión realizada.

En resumen, la Administración tributaria responde que para el caso no habría incompatibilidad en la aplicación de ambas normas.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Jorge Valdez , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

1) RECORDATORIO: CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Requisitos mínimos para el control documental

Estos requisitos son los que debe cumplir la documentación a presentarse durante una inspección de la división Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) o cuando, a partir de un procedimiento inspectivo, en consonancia con la normativa vigente, se intime a la empresa a presentar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) – importa aclarar que en tanto esto no suceda, no se debe presentar nada ante la IGTSS –.

A. Contenido del documento

1. Descripción de las actividades desarrolladas por la empresa.
2. Identificación de peligros.
3. Resultados de la evaluación de riesgos por métodos reconocidos y específicos. De corresponder, en este punto es importante tomar en cuenta que previo a la evaluación de riesgos, debería efectuarse la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales de la normativa legal vigente que le sea de aplicación a la empresa y sus actividades.
4. Medidas correctivas.
5. Cronograma de cumplimiento.
6. Fecha de realizado y fecha de próxima revisión programada (mínimo cada 6 meses).
7. Debe indicarse fehacientemente por el técnico responsable* si recomienda o no la necesidad de contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Decreto 127/014.
8. Firma y datos identificatorios del técnico responsable por el documento.

B. Firmas de validación

9. Firma del titular o representante legal de la empresa (particularmente en el Plan de Prevención).
10. Constancia de su presentación y tratamiento en el ámbito de cooperación bipartito (Decreto 291/007). En caso de que no la hubiere, presentar: a) declaración de que no se encuentra conformado el ámbito bipartito (habiéndolo propiciado con anterioridad); b) constancia de comunicación a los trabajadores, por medios fehacientes, de que la empresa ha efectuado lo previsto en el Decreto 52/23 y los resultados (puntos 1 a 8 mencionados anteriormente).

C. Carné de salud vigente

Control de carné de salud vigente por listado de personal (Decreto 274/17).
Asimismo, es importante tener en cuenta que no se acepta la presentación de documentación a nombre de la empresa firmada por técnico, sin la firma e identificación del titular o representante legal de la empresa. Y que no se admiten como Plan de Prevención documentos que indiquen que son “propuestas” o denominaciones similares y que no expresan en forma fehaciente que dicho plan ha sido adoptado por la empresa, con base en un cronograma trazable y bajo las firmas correspondientes.

* “profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo prevencionista; d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista”, Decreto 126/19.

 

Decretos relacionados:

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo 

LinkedIn

1) COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y EMPLEO. NUEVAS DISPOSICIONES A PARTIR DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

En esta entrega me centraré en las disposiciones de la ley de reforma de la seguridad social que trata sobre la compatibilidad del goce de una jubilación con el empleo de los trabajadores no dependientes.

Se declara de interés general habilitar opciones para que las personas mayores puedan mantener actividad económica, sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias. Un dato no menor es que, si bien la normativa anterior ya habilitaba a que un trabajador jubilado pudiera tener un empleo, ello quedaba limitado a que el trabajo se realizara en un ámbito de afiliación distinto a aquel que generó la jubilación. Con la nueva norma, se habilita la condición de pasividad y de trabajo incluso dentro del mismo ámbito de afiliación.

COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO NO DEPENDIENTE

Ingresando en el tema que nos convoca, la normativa establece que, las personas con una edad de 65 años o más, con afiliación industria y comercio o rural, en actividad como no dependientes durante al menos los últimos 3 años, van a poder:

  1. Mantener la actividad y dejar de pagar sus aportes jubilatorios, si tuvieran al menos 30 años de servicios reconocidos, los cuales no pueden haber sido utilizados en alguna pasividad.

El período sin aportación no será computable a los efectos jubilatorios.

En caso de optar por esta alternativa, la misma no será compatible con el inicio de una nueva actividad como no dependiente.

  1. Ingresar al goce de la jubilación que le corresponda y mantener la actividad, con la obligación de ocupar en su empresa el número de personas y horas trabajadas equivalentes al existente en el año previo al ingreso al goce de la jubilación, y en el caso de la creación de puestos de trabajo, ocupar como mínimo un trabajador durante todo el periodo en que se mantenga el cúmulo pasividad-trabajo. En caso de no cumplir con dicha obligación, el Banco de Previsión Social podrá disponer la suspensión del goce de la jubilación y tomará como indebido lo que se haya percibido por dicho concepto. Los aportes jubilatorios que corresponda abonar como trabajador no dependiente, se destinarán a la cuenta de ahorro voluntario.

Aquellos trabajadores jubilados como dependientes, podrán iniciar o continuar actividad como no dependientes en el mismo sector de actividad.

 

CASOS NO INCLUIDOS EN EL REGIMEN DE COMPATIBILIDAD

La normativa establece determinados supuestos que quedan excluidos:

  1. Cuando la jubilación otorgada por incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo o el subsidio transitorio por incapacidad parcial se tornaren en prestación vitalicia.
  2. Cuando la actividad a ejercerse fuera de la misma naturaleza de las que hubieran sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas, salvo que se tratara del ejercicio de cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados.
  3. Cuando la actividad a ejercer y la jubilación correspondan al sector de afiliación civil (salvo el personal docente).
  4. Los casos de jubilados afiliados a Caja Notarial o a Caja de Profesionales Universitarios que reinicien actividad amparada por la respectiva entidad.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo 

LinkedIn

2) DERECHO A AUSENTARSE PARA CONTROLES DE EMBARAZO

Fue publicada la Ley N° 20129 que regula el derecho de toda trabajadora a ausentarse del trabajo para realizar controles de embarazo.

Los aspectos más relevantes son:

  1. Toda trabajadora embarazada, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas. Dichas horas se computarán como trabajadas, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
  2. Todo trabajador o trabajadora, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.
  3. A los efectos de poder ejercer los puntos anteriores, los trabajadores deberán avisar a su empleador con, al menos, dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.
  4. Se podrá acceder a dicho beneficio presentando certificado al empleador, el cual deberá contar con la firma y sello del médico o técnico tratante y deberá establecer: A) Tipo de control o consulta. B) Semana de embarazo. C) Fecha y hora de la consulta.
  5. La cantidad de horas mencionada podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el empleador, certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo 

LinkedIn

3) FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR: ¿QUÉ SUCEDE CUÁNDO EL TÉRMINO DEL VÍNCULO LABORAL SE DA POR EL FALLECIMIENTO DE UN EMPLEADOR?

Una pregunta recurrente que muchos amigos y clientes nos realizan es: ¿qué sucede cuándo el término del vínculo laboral se da por el fallecimiento de un empleador?

Para responderlo, les presentamos dos situaciones, tomando como referencia la opinión del Prof. Pérez del Castillo.

a) Fallecimiento del empleador con trabajador doméstico

  • En este caso, cuando fallece el empleador, el trabajador doméstico no tiene derecho a Indemnización por Despido (en adelante IPD) y sólo podrá reclamar en la sucesión lo adeudado a la fecha del fallecimiento.
  • Si se da el caso de que el trabajador decide continuar el vínculo con uno o más herederos, será el resultado de una negociación y por tanto de un nuevo contrato de trabajo.
  • En definitiva, con el fallecimiento del empleador, el contrato de trabajo, que es personalísimo, quedaría sin objeto.

b) En una empresa, fallece el empleador y tiene socios 

  • En esta situación, el trabajador puede accionar contra la empresa, pero no contra los socios, dado que no se trata de una empresa unipersonal, sino de una persona jurídica, independiente de sus socios o accionistas y siempre y cuando la empresa continúe.
  • Para este caso, el contrato de trabajo lo fue con la persona jurídica que hizo las veces de empleador y, continuando su labor, no hay razón por la que prescindir del o de los trabajadores, sin pago de IPD, salvo que la empresa fuera clausurada.
  • Se discute en este último caso si en la clausura los trabajadores resultan ser acreedores de la empresa, por haberes impagos y hasta por IPD, a esta solución nos adherimos, pero utilizando el sentido común.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo 

LinkedIn

4) EL USO DEL CELULAR DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO

Actualmente, es difícil encontrar personas que no tengan teléfonos celulares. Estos aparatos son parte de nuestra vida cotidiana y nos permiten estar conectados en todo momento. Esto puede aparejar consecuencias en el ámbito laboral, dado que puede ser motivo de desatención a las tareas encomendadas por el empleador.

Ante esta situación, algunos grupos de actividad han tratado de regular el tema mediante la negociación colectiva, procurando darle un marco normativo.

En este sentido, las formas de abordarlo han sido variadas; algunos grupos han prohibido su uso, otros han exhortado a no usarlo, otros lo han incluido como recomendación, incluso, hay algunos que lo han regulado por razones de salud y seguridad en el trabajo con el objetivo de evitar accidentes. Según la forma en que se haya reglamentado, se considerará si constituye o no una falta laboral.

Sin perjuicio de ello, las empresas tienen la potestad de regularlo, aun cuando el convenio de su grupo de actividad no lo haya mencionado. Lo podrían agregar, por ejemplo, en un reglamento interno. 

En los sectores de farmacias, restaurantes, cafeterías, estaciones de servicios, entre otros, se acordó la prohibición del uso del celular durante la jornada de trabajo. Por ejemplo, en el grupo de las cafeterías se estableció que durante el horario laboral está prohibido su uso y ante cualquier urgencia se deberá acudir al uso del teléfono del establecimiento, comprometiéndose el encargado a comunicar de forma inmediata cualquier llamada de urgencia para el trabajador.

Al establecer la prohibición, el uso del teléfono tipificaría una falta laboral. Lo que habrá que determinar es qué tipo de falta constituye, es decir, qué tan grave es según la situación. Asimismo, cuando la prohibición no esté fundada en razón de la seguridad y salud en el trabajo, el empleador podrá o no autorizar su uso. Lo que no puede suceder es que el poder disciplinario se aplique de forma arbitraria o discriminatoria; no puede ser discrecional en función de cada situación particular. El uso de este poder debe seguir sus reglas para aplicar sanciones.

Por último, cabe la posibilidad de incluir menciones sobre el uso del celular en el reglamento interno de la empresa; pueden establecer condiciones para el uso o su prohibición lisa y llana. En este caso, se podrían regular aspectos de funcionamiento y disciplinarios. Lógicamente, se deben respetar las reglas al establecer sanciones y no disponer aquellas que son inadmisibles. Las consecuencias podrán variar en razón del tipo de actividad de la organización, dado que en ciertos casos, el uso puede provocar daños mayores.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo 

LinkedIn

6) MODIFICACIONES EN EL IRPF E IASS

Lorem Ipsum...

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Nombre Apellido , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

LinkedIn

Edificio First Tower Bvar. 26 de Marzo 3438 piso 9 Montevideo, Uruguay Tel: (+598) 2623 29 21* Fax: (+598) 2623 29 21 ext. 229

Contacto

logo IK web 250px

Te invitamos a ingresar a nuestro sitio, y conocer los distintos proyectos inmobiliarios que tenemos para ofrecer en Montevideo. Apartamentos ideales para inversión o para vivienda. 

 

Conocé más aquí.