Martes, 19 Septiembre 2023 09:14

Reporte Tributario No.56 | Superposición de beneficios fiscales

1) SUPERPOSICIÓN DE BENEFICIOS FISCALES

La consulta 6584 publicada por la DGI en los primeros días de setiembre aborda el tema de la superposición de beneficios fiscales con relación al IRAE.

El consultante cuenta con un beneficio para IRAE para empresas que desarrollan actividades de biotecnología, obtenido al amparo del Decreto 11/013. Su consulta plantea la duda sobre si es posible obtener beneficios (IRAE) a través de un proyecto de inversión a ser presentado ante la COMAP al amparo del Decreto 268/020.-

Es interesante el planteo, ya que no se admite por parte del Decreto 268/020 (art 3) obtener beneficios fiscales por inversiones que sean sujetas a beneficios fiscales por otras normas legales.   Por otro lado, el Decreto 11/013 (art 5) no admitiría otras exoneraciones adicionales sobre la renta exonerada ni sobre el excedente no exonerado bajo esta norma.

El ejercicio económico de la consultante finaliza el 31/01/2024 misma fecha en que finaliza el beneficio bajo el amparo del Decreto 11/013.- El proyecto bajo el decreto 268/020 se presentará en febrero 2024, comprenderá obras desde agosto 2023 y la finalización del primer ejercicio al amparo de esta norma  será el 31/01/2025.- Este último punto es interesante a tomar en cuenta ya que es el elemento de contacto o vínculo entre los dos ejercicios fiscales donde serán utilizados los beneficios fiscales.

 

Respuesta de la DGI

El punto a dilucidar es si corresponde que en las circunstancias antes dichas la empresa puede hacer uso de ambos beneficios.

Por un lado, menciona que no habría acumulación de beneficios en un mismo ejercicio, lo que se aprecia claramente ya que el beneficio bajo el Decreto 11/003 abarca hasta el cierre fiscal de la empresa 31/01/24. Este aspecto daría satisfacción a dicho decreto D11/003 donde no se admite exoneración adicional de rentas por otra norma. Asimismo, el Decreto 11/003 no vincula el beneficio a realización de inversiones.  Por otro lado, también se daría cumplimiento a lo establecido en el Decreto 268/020 ya que las inversiones realizadas no tendrían otro beneficio, ya que la otra norma otorga el beneficio a la renta y no en relación a la inversión realizada.

En resumen, la Administración tributaria responde que para el caso no habría incompatibilidad en la aplicación de ambas normas.

 

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Modificado por última vez en Martes, 19 Septiembre 2023 09:17

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