Miércoles, 02 Septiembre 2020 16:51

LUC: Pagos de precio en operaciones y negocios jurídicos a partir de la vigencia de la LUC Ley 19.889

El Articulo 221 de la Ley 19889 sustituyó el Articulo 35 de la Ley 19.210.

En el mismo se establece la Libertad Financiera y sus límites en cuanto a la entrega de dinero y los pagos de las operaciones y negocios jurídicos a partir de su entrada en vigencia.

La Ley deroga todos los Artículos referentes a los medios de pago que se utilizaban para los negocios jurídicos y operaciones en las que el monto superaba las 40.000 UI.

 

Una gran modificación es que permite el PAGO MIXTO. Puedo pagar un precio con dinero efectivo hasta 1.000.000 UI tomando el valor de la UI al primer día del mes del otorgamiento del negocio. En caso de un negocio jurídico en el que el precio sea superior al monto antes referido, hasta dicha suma se puede pagar en efectivo y el saldo de precio podrá pagarse con cualquiera de los medios de pago admitidos en plaza, transferencias, depósitos en cuentas, cheques, letras de cambio, etc.

La LIF exigía las Letras de Cambio cruzadas a nombre del Adquirente para pagar un precio; con la entrada en Vigencia de la LUC las letras de cambio podrán estar a nombre de otra persona y no es necesario cruzarlas.

El organismo de contralor de cumplimiento, serán los Registros Públicos, quienes no inscribirán el documento de forma definitiva si no se cumple con lo establecido por la Ley, y si no se individualizan los medios de pago utilizados.

Es fundamental individualizar el medio de pago, si se pagó con efectivo por el monto permitido antes dicho, se deberá mencionar en el documento.

En cuanto a las Operaciones con saldo de precio, no se exige individualizar el medio de pago que se utilizará para cancelar el precio y como consecuencia, no es necesario identificar el número de cuenta. Sera suficiente establecer que los pagos se harán de acuerdo a los artículos 35 y 35 bis.

En caso de una compraventa en cumplimiento de promesa se deberá individualizar los medios de pago utilizados para cancelar el saldo de precio.

En definitiva, se deberá analizar cada caso en concreto para saber cómo operar y es importante dejar constancia en la escritura del cumplimiento con la LUC ya que, si bien no se aplican sanciones, la consecuencia del no cumplimiento con la LUC conlleva a la no inscripción definitiva del documento, no permitiendo levantar la observación.

 

Por más información contacte en el Área Notarial a: Esc. Diego Dos Reis o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Septiembre 2020 16:57

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