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Miércoles, 08 Marzo 2023 15:35

Inversiones Temporales – Vehículos Eléctricos

La COMAP ha publicado modificaciones normativas en cuanto a las inversiones en Vehículos Eléctricos. Dentro de los Criterios básicos generales de funcionamiento del Decreto 268/020, podemos apreciar que hubo dos cambios normativos con respecto al punto 3 (vehículos eléctricos), los cuales tienen vigencia desde el 02/02/2023.

Estos cambios rigen para los proyectos de inversión presentados al amparo del artículo 23 del Decreto 268/020 y que aún no tengan resolución aprobada a la fecha del 02/02/2023.

  • Aumentó el tope máximo para la adquisición de los vehículos eléctricos de pasajeros de USD 27.000 a USD 40.000.
  • Los vehículos promovidos deberán lucir la siguiente información en forma centrada en las dos puertas delanteras, salvo cuando exhiban publicidad de la empresa, en cuyo caso podrá colocarse centrada en la parte inferior de ambas puertas: “VEHÍCULO PROMOVIDO AL AMPARO DEL ART. 11 DE LA LEY Nº 16.906 – LEY DE INVERSIONES - COMAP. RAZÓN SOCIAL”

La información deberá ser colocada en un cartel blanco de 60 cm. x 30 cm., con letras negras. El tipo de letra a utilizar deberá ser Arial en tamaño 115, excepto para la razón social que se utilizará el mismo tipo de letra en tamaño 100. Este cartel deberá ser perfectamente legible e indeleble, no permitiéndose ningún sistema de fácil remoción del mismo, ni de la información que exhibe.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Est. Cindia Sosa , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Marzo 2023 15:46