Jueves, 14 Octubre 2021 17:20

Capital y trabajo | Impuesto a la Renta de Unipersonales

La consulta 6377 publicada por la DGI en los últimos días de setiembre aborda entre otros, una vez más la situación referida a la combinación de capital y trabajo en relación al impuesto a la renta para una empresa unipersonal.

El caso en concreto trata sobre una unipersonal que realiza servicios editoriales.

La consultante detalla todo el proceso que realiza, desde que le proveen del texto hasta que entrega el archivo pronto para su publicación, impresión física (imprenta) o digital (plataformas virtuales). Por último incluye el registro ISBN y/o Derecho de autor en la Biblioteca Nacional bajo su sello, como responsable del trabajo.

Consulta acerca del tratamiento tributario que corresponde dar a su actividad cuando el servicio que le contratan no incluye todas las etapas del proceso. Cita como alternativas que se contrate: a) sólo el procesamiento del texto, finalizando el trabajo con la entrega de un archivo Word, sin realizar el diseño ni la impresión; b) el servicio hasta la entrega del archivo PDF siendo el contratante (editorial que terceriza) quien se encarga de realizar la impresión

La consultante entiende ser contribuyente de IRAE y encontrarse en todo caso exonerada del mismo al amparo del artículo 72 del Título 3 de T.O. 1996

Respuesta de la DGI

La Administracion tributaria responde que la norma mencionada por el contribuyente excluye explícitamente la exoneración del impuesto a la renta, por lo tanto, la actividad editorial en su conjunto quedaría alcanzada por el IRAE.

Respecto a las actividades mencionadas en a) y b) la administración concluye que el capital aplicado no es relevante por lo tanto el contribuyente debería tributar el Impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) categoría II.  La administración referencia a la consulta 4547

Dicha consulta a su vez establece que el problema radica en definir si en el caso planteado el capital aplicado a la actividad está o no, activamente dirigido a producir el resultado económico que ésta genera.

La utilización de una computadora para la prestación de un determinado servicio debe ser analizada en cada caso, para determinar si la misma está o no activamente dirigida a la producción del resultado económico.

Como antecedentes se pueden citar las Consultas Nº 3.814 (Boletín Nº 305) y Nº 3.474 (Boletín Nº 270) en las cuales la Comisión de Consultas entendió que la computadora utilizada era solamente un elemento auxiliar, donde para la prestación del servicio lo fundamental era la idoneidad técnica, la creatividad e imaginación; por otra parte se pueden indicar las Consultas Nº 3.543 (Boletín Nº 271) y Nº 3.581 (Boletín Nº 274), donde se concluyó que la utilización de una computadora, para la prestación de los servicios consultados, era un elemento imprescindible lo que determinaba que se configurara la definición de empresa.

 

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Modificado por última vez en Viernes, 15 Octubre 2021 10:34

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