Ley 19.942 | Medidas COVID
Con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19, se aprobó la Ley Nº 19.942, la que contiene las siguientes medidas:
MEDIDAS LABORALES
Estacionamientos COMAP
Tal como se buscaba fomentar la actividad de construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en las zonas prioritarias* dentro de Montevideo, ahora se amplía la vigencia de las inversiones mediante un decreto emitido el pasado 06 de abril de 2021.
Recordamos que las condiciones a cumplir para ampararse en el decreto de promoción de inversión, es el incremento de 50 nuevas plazas vehiculares y computaban aquellas inversiones en bienes corporales muebles (excepto vehículos) y mejoras fijas realizadas desde la fecha de vigencia del decreto hasta el 01 de enero de 2020, con prorroga hasta el 31 de diciembre 2020 en algunos casos fundados.
Ahora el nuevo decreto agrega aquellas inversiones entre la entrada en vigencia del decreto, 27 de abril de 2016 y el 01 de enero de 2022.
También agrega que, aquellas empresas que cuenten con resolución, podrán presentar una ampliación de la misma por hasta 30% (treinta por ciento) de la inversión promovida elegible ejecutada.
Recordamos los beneficios que otorga este decreto:
Exoneración en la importación: equipos, máquinas y materiales destinados a integrar directamente el costo de la inversión promovida, declarados no competitivos de la industria nacional.
Crédito de IVA: de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados directamente al costo de la inversión.
Exoneración IRAE: 20% de la inversión elegible con 10 años de utilización (Tope 60% del impuesto a pagar de cada Ejercicio).
Beneficios incrementales IRAE: incrementa en 50% el beneficio y plazo anteriormente mencionado si:
Exoneración Impuesto al patrimonio: bienes muebles por su vida útil e inmuebles por 8 años.
*Zonas prioritarias.- Se consideran zonas prioritarias las comprendidas dentro de los siguientes límites en el departamento de Montevideo: Calle Hipólito Yrigoyen , Avenida Italia, Bulevar José Batlle y Ordóñez , Avenida General Flores, Bulevar General Artigas, Rambla Baltasar Brum, Rambla Edison, Rambla Sud América, Rambla Franklin D. Roosevelt, Rambla 25 de Agosto de 1825, Rambla Ingeniero Monteverde, Rambla Francia, Rambla Gran Bretaña, Rambla República Helénica, Rambla República Argentina , Rambla Presidente Wilson, Rambla Mahatma Gandhi, Rambla República del Perú, Rambla Armenia, Rambla República de Chile, en todos los casos de ambas aceras. |
Ante alguna consulta o para ampliar información, no vacile en contactar a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Rivero y/o a su profesional de referencia en Estudio Kaplan.
Megaproyectos | flexibilidad para presentar proyectos sin permiso de construcción aprobado
Recordemos que hasta el 31/12/2021 tiene tiempo para presentar proyectos de gran dimensión económica (Megaproyectos) y acceder a sus beneficios. (*)
Uno de los requisitos al presentar el proyecto era obtener la Constancia del Gobierno Departamental en la que conste la fecha de aprobación del Permiso de Construcción o en su defecto copia de la documentación que el organismo haya entregado como constancia de obtención de dicho trámite, sellado por este y donde figure la fecha de aprobación de la obra correspondiente. En la práctica, obtener este permiso puede demorar meses y considerando los meses que quedan del año, esta constancia puede ser un impedimento para quedar comprendido en el régimen.
Con el fin de flexibilizar el requisito mencionado, se podrán presentar Megaproyectos con la solicitud del permiso de construcción ingresado al Gobierno Departamental pero sin que este se encuentre aprobado. La contraindicación de esta solución es que el proyecto no será evaluado por la COMAP hasta tanto no se obtenga el permiso pero podrán hacer uso de los beneficios del régimen.
Esto significa que si un Megaproyecto no se ha presentado en la COMAP por no contar con el permiso de construcción aprobado, con esta flexibilidad lo puede presentar y se asegura que el ingreso se haga antes del 31/12/2021, fecha límite de presentación. A su vez, si bien es poco probable que utilice beneficios de IRAE por no haber realizado inversiones elegibles (construcción), puede exonerar de IP el terreno siendo este un costo importante para este tipo de emprendimientos.
(*) Ver articulo
Ante alguna consulta o para ampliar información, no vacile en contactar a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Magalí Piastri y/o a su profesional de referencia en Estudio Kaplan.
Desde el mes de octubre del 2020, rige un nuevo decreto de promoción de inversiones (*). En el mismo se establecieron los siguientes estímulos:
Ambos estímulos se pueden acumular entre el 01/04/2020 y el 31/03/2021.
En el mes de marzo 2021, con el fin de mantener la estimulación a la inversión, el decreto Nº 94/021 establece que las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 01/04/2021 y el 30/09/2021, se computarán por el 130% del mismo a los efectos del cómputo del monto exonerado del IRAE.
Cuadro comparativo presentando proyecto y realizando inversiones antes del 31/03/2021 y luego del 31/03/2021
Cabe destacar que si se presenta un proyecto luego del 31/03/2021 y se realizan inversiones antes del 31/03/2021, esas inversiones se incrementarán en un 150%. Si se presenta un proyecto antes del 31/03/2021, las inversiones posteriores hasta el 30/09/2021 se incrementarán por el 130%.
(*) Reporte Tributario No.41 | Nuevo Régimen de Promoción de Inversiones
(1) inversiones realizadas entre el 01/04/2020 y 31/03/2021
(2) Inversiones realizadas entre el 01/04/2021 y 30/09/2021
(3) 42% * 3.000.000UI
(4) 35% * 2.600.000UI
Ante alguna consulta o para ampliar información, no vacile en contactar a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Magalí Piastri y/o a su profesional de referencia en Estudio Kaplan.
Más incentivos a la inversión: Residenciales de adultos mayores.
De un tiempo a esta parte, los residenciales de adultos mayores han tomado relevancia en el mercado. Con el Decreto Nº 378/020 se promueve la actividad incentivando la inversión en infraestructura, acondicionamiento y equipamiento para la atención a los adultos mayores. Hasta antes de la vigencia del presente decreto, esta actividad no tenía beneficios fiscales por ser considerados casa-habitación.
La actividad promovida es la realizada por establecimientos privados que: leer informe completo aquí.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Magalí Piastri o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
A través de un decreto, se estableció que las personas de 65 años o más, que estén comprendidas en el ámbito subjetivo del subsidio por enfermedad, podrán permanecer en aislamiento desde el 20 de diciembre del 2020 y hasta el 28 de febrero del 2021. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.
El artículo 2 del decreto define lo que se entiende por aislamiento, situación que implica la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia. Quienes guarden dicho régimen de aislamiento, tendrán derecho a percibir el subsidio por enfermedad mientras dure el mismo.
La comunicación al Banco de Previsión Social (BPS) será realizada por la empresa a través de los servicios en línea.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo
Entre las medidas para atender la situación del mercado laboral, debido al impacto negativo por la pandemia de COVID-19, se prorrogará el seguro de paro parcial hasta el 31 de marzo de 2021.
Además, para incentivar a las empresas a que reincorporen su personal, se otorgará a cada empleador $5.000 (cinco mil pesos uruguayos) por mes -durante tres meses- por cada trabajador que salga del seguro de paro parcial y vuelva a la actividad laboral.
Aprovechamos para recordarles que desde el 1° de diciembre y hasta el 31 de marzo está vigente para el sector turístico el subsidio de $8.000 (ocho mil pesos uruguayos) en aportes patronales, por mes, para todo empleador que reincorpore a un trabajador en el seguro de paro o para aquellos empleadores que incorporen nuevos trabajadores a su plantilla -siempre que no tengan empleados en situación de seguro de desempleo-
Ampliamos este último tema en el informe que sigue.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo rrhh@estudiokaplan.com
Como comentamos en la última revista Panorama Económico & Empresarial #24 (*), en el artículo “Nuevo régimen de promoción de inversiones” (pag.05), existe un beneficio temporario para los contribuyentes de IRAE que inviertan en determinados vehículos eléctricos.
Este beneficio implica que los proyectos presentados hasta el 31 de agosto del 2023, considerarán como inversión el elegible la adquisición de:
a. vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, que se destinen directamente a la actividad de la empresa. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 60.000.
b. vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 60.000.
Estos bienes, los deberán mantener en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación.
Limitaciones a las inversiones incluidas en el punto a)
Es decir que la compra de un solo vehículo no es pasible de beneficios tributarios, tiene que representar como máximo el 25% de la inversión total.
(*) Ver aquí
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Magalí Piastri o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
Se dispone un beneficio para los buenos pagadores del Banco de Previsión Social (BPS) que consiste en un descuento del 15% sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de cargo diciembre 2020.
La misma les será otorgada a las micro y pequeñas empresas, las que se definen en función del promedio mensual del personal ocupado durante el período comprendido desde mayo del 2019 a febrero del 2020, según los siguientes límites:
Para acceder a dicha bonificación, las empresas deberán contar con los 10 pagos regulares comprendidos en el período antes mencionado (meses de cargo mayo 2019-febrero 2020).
La bonificación la calcula el BPS en forma automática y se hará efectiva en enero de 2021 en ocasión del pago de los aportes del mes de cargo diciembre 2020.
Aquellas empresas que tengan exoneración de aportes patronales jubilatorios no están comprendidas en el beneficio, y aquellas que tengan exoneración parcial, accederán al beneficio sobre la porción no exonerada de aportes patronales jubilatorios.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo
Este proyecto de ley se impulsa con motivo del incumplimiento de la obligación de las empresas de comunicar en tiempo y forma al Banco de Previsión Social (BPS), la reincorporación a sus actividades de los trabajadores amparados al subsidio por desempleo, lo que ocasiona perjuicios al organismo al pagar prestaciones que no corresponden por razones ajenas a su funcionamiento, sin contar que los cobros indebidos deben ser devueltos por las personas que lo hayan percibido, ocasionando un perjuicio al trabajador.
La obligación de comunicar el reintegro se encuentra prevista en el Decreto Nº 162/009, así como las multas aplicables en caso de no hacerlo en el plazo debido (5 días hábiles siguientes al reintegro). Como se trata de una infracción que necesariamente ha de graduarse, se entiende que no es de aplicación automática. Por lo tanto, para que sí lo sea, se establece en el proyecto de ley una multa fija.
En el proyecto se propone:
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo
Se amplía hasta el 28 de febrero del 2022 la posibilidad de descontar el total del costo del terreno en la medida que cumpla determinadas condiciones sin importar a quien se compró el mismo.
Recordemos que cuando una empresa contribuyente del IRAE adquiere un terreno para construir, el costo es deducible si fue adquirido de otro contribuyente de IRAE. Cuando se adquiere un terreno a una persona física o jurídica del exterior, en principio se puede deducir un 48% del valor del terreno. Es decir que si se compra un terreno por un valor de por ejemplo $ 100, sólo puede descontar como costo % 48, por lo que la carga impositiva es mayor.
El decreto 292/13, y ahora el Decreto 319/020, permiten deducir en forma íntegra el valor fiscal de los inmuebles destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos al costo, siempre que:
A su vez, los inmuebles que se adquieran a partir del 1º de setiembre de 2013, será condición necesaria que el pago de la totalidad de la operación se efectúe:
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Magalí Piastrí o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
A través de un Decreto con fecha del 7 de diciembre, se dispuso un beneficio económico para ciertas empresas.
Se trata de un aporte estatal no reembolsable de $ 8.000 mensuales a las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes (grupo 12, subgrupos 1, 2, 4 y 7 de Consejo de Salarios).
Condiciones de percepción
El reintegro o incorporación de estos trabajadores deberá realizarse entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021.
IMPORTANTE: el beneficio estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo de los trabajadores reintegrados o incorporados durante la vigencia del aporte estatal, debiendo los empleados jornaleros acreditar un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo mensual en épocas normales.
Instrumentación del beneficio
El crédito resultante del aporte estatal se generará por cada mes de incorporación o reintegro de cada trabajador en el período antes referido.
El Banco de Previsión Social (BPS) compensará el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose el beneficio en la cuenta de la misma a partir del mes siguiente del reingreso o incorporación del trabajador.
Término del beneficio
Quedará sin efecto el crédito resultante del aporte estatal generado durante todo el período cuando:
a. existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1º de diciembre del 2020 y el 31 de marzo del 2021, excepto cuando el trabajador reintegrado fuere sustituido por otro trabajador reintegrado. El trabajador sustituido tendrá derecho a continuar en el subsidio por desempleo por el saldo legal, régimen especial o prórroga correspondiente.
b. cuando el BPS compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del beneficio.
Dicho aporte no será acumulable con cualquier prestación o subsidio vinculado al fomento del empleo y relacionada con el trabajador reintegrado o incorporado.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo
Mediante la Resolución de Directorio del Banco de Previsión Social (BPS) del 19/11/2020 se limitó, a partir del 01/12/2020, el acceso al subsidio por enfermedad para aquellas personas que tuvieran certificaciones médicas fundadas en el cumplimiento de la cuarentena obligatoria preventiva por el retorno de un viaje al exterior con motivos turísticos.
En caso de haber cobrado el referido subsidio y constatarse con posterioridad al otorgamiento del beneficio que dicha cuarentena obedece al motivo relatado anteriormente, lo abonado será considerado como cobro indebido, por lo tanto, la persona deberá devolver al organismo el importe correspondiente.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo
Considerando la situación actual que atraviesa la economía D.G.I. resolvió otorgar prórrogas a determinados vencimientos emitiendo una nueva resolución donde se establece que las obligaciones del mes de noviembre, que vencían en diciembre, podrán ser abonadas en el mes de enero 2021.
Los beneficiarios son los contribuyentes CEDE y NO CEDE (salvo los gestionados por la División Grandes Contribuyentes) cuyas rentas gravadas del ejercicio anterior no supere las UI 6.000.000.
Aplica solamente a Anticipos de IRAE (mínimo y complemento), IP e ICOSA.
Resolución DGI N° 2377/020 aquí
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Micaela Cúneo o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
Al 31 de diciembre de cada año, los contribuyentes de IRAE que tengan saldos a pagar a personas físicas o jurídicas del exterior, con excepción de los saldos por importación de bienes y pasivos financieros, deberán retener IP.
Cabe recordar que las personas físicas o jurídicas del exterior son contribuyentes de IP en nuestro país, pero al no estar inscriptos en DGI se designan a los contribuyentes de IRAE agentes de retención para asegurarse que tributen en nuestro país.
¿Esta retención genera costo en el IRAE?
Dependerá de lo que se haya acordado con el proveedor del exterior:
¿El saldo a pagar al proveedor del exterior, se puede descontar en la liquidación de IP?
Dependerá de si se encuentra o no en la lista taxativa de pasivos admitidos de la normativa de IP. Por ejemplo: si al 31.12 el saldo a pagar es por concepto de servicios, entonces este pasivo se puede descontar en la liquidación, en cambio si el saldo a pagar es por concepto de anticipos de clientes no se puede descontar en la liquidación de IP por no encontrarse este concepto en la lista taxativa de pasivos admitidos.
Excepción:
Los usuarios de zona franca, a pesar de estar exonerados de IP, también son agentes de retención del impuesto encontrándose exonerados expresamente de retener sobre los saldos de regalías, arrendamientos de equipos, servicios técnicos y derecho de autor.
Tasas:
En resumen, si el proveedor del exterior acepta la retención y el pasivo se puede descontar en la liquidación de IP por encontrarse en la lista taxativa de pasivos admitidos, entonces el efecto es nulo, es decir retengo IP y descuento el pasivo. En cambio si no lo puede descontar y debe retener o tiene que hacerse cargo del impuesto, es conveniente cancelarlo antes del 31.12 para evitarse el costo fiscal.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Magalí Piastri o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
Con el fin de fomentar el desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos, a través de un reciente decreto, se permite descontar los gastos y servicios contratados con contribuyentes del literal E) del artículo 52 del título 4 en la medida que cumplas las siguientes dos condiciones:
Esta buena noticia rige para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2021.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Magalí Piastrí o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
Compartimos nota realizada por El Observador, al Cr. Alfredo Kaplan para el suplemento especial Vivienda Promovida, construyendo un país sobre cimientos sólidos.
Los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal, deberán emplear a personas con discapacidad que reúnan las condiciones y la idoneidad para el cargo, en los porcentajes que se detallan a continuación, para el período comprendido desde el 18 de noviembre del 2020 al 17 de noviembre del 2021 inclusive, aplicados sobre la totalidad de sus trabajadores permanentes:
Cuando por aplicación de dichos porcentajes resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o superior a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior.
Si dentro de la plantilla de la empresa ya existieran trabajadores con discapacidad (que cumplan ciertos requisitos), podrá descontarse el número de aquéllos a los únicos efectos del cálculo.
¿Qué se considera discapacidad?
Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
La certificación de dicha discapacidad será realizada por el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. El certificado establecerá el plazo de validez del mismo.
¿Qué significa trabajador permanente?
A los efectos de realizar correctamente los cálculos, se considera trabajador permanente a aquel que no se encontrare contratado en forma transitoria, esto es, bajo modalidades tales como contrato a prueba, por temporada, por zafra, a término o para obra determinada.
¡Tengo que prestar atención a la difusión de los llamados para nuevas contrataciones!
Es importante que la difusión de los llamados para nuevos ingresos de personal que realicen los empleadores comprendidos en la ley, en que corresponda dar cumplimiento a la obligación antes dicha, se realice adecuadamente y se establezca que dicho anuncio comprende a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para los cargos de que se trate y, en su caso, el número mínimo de puestos que se prevé cubrir con tales personas en esa convocatoria.
Importante: recomendamos que se conserve la documentación probatoria de la difusión.
Pago de aportes jubilatorios patronales en forma gradual
Los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social correspondientes a las personas con discapacidad, se realizarán en forma gradual conforme a la siguiente escala:
Los empleadores comprendidos podrán acceder a los beneficios e incentivos siempre que se encuentren debidamente inscriptos en el registro que estará a cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El trámite ya se encuentra habilitado a través del servicio en línea del referido organismo. Para realizarlo es necesario contar con Usuario gub.uy o cédula de identidad electrónica con el lector correspondiente.
Puede leer más sobre este tema en nuestro Boletín Laboral número 1 aquí
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo
Breves comentarios sobre las Multas y Sanciones referentes a las Comunicaciones al BCU de acuerdo a las leyes 18930 y 19484.
El proyecto de Ley de Presupuesto Nacional en su artículo 232 prevé la prescripción del cobro de las multas que impone la Auditoria Interna de la Nación (AIN), en el plazo de 6 años contados a partir de terminado el año civil en el que fue producida la infracción. En principio dicha prescripción se hará efectiva a instancia o solicitud de la parte interesada.
Dicho plazo se ampliará a 10 años, cuando los sujetos obligados a efectuar las comunicaciones al Banco Central, no permitan conocer el beneficiario final, caigan en error sobre la obligación de identificación de los mismos o efectúen maniobras para no identificarlos.
La Ley 19484 reglamentada por el Dec. 166/017 establece que el plazo para comunicar al BCU acerca de los beneficiarios finales, así como las modificaciones a la titularidad de las acciones o beneficiarios finales, para las entidades residentes es de 30 días corridos. Teniendo las entidades con las mismas características pero que sean “no residentes”, un plazo de 90 días corridos.
El proyecto Ley de Presupuesto Nacional prevé que los plazos antes mencionados se computen día hábiles y no corridos, tal como son computados al día de hoy.
Mediante Reglamentación de la norma, el Poder Ejecutivo podrá establecer otros plazos para las comunicaciones ante el BCU, para determinados casos especiales.
Por más información contacte a nuestro Dpto Notarial: Esc. Diego Dos Reis o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
El pasado 13 de octubre fue aprobada una prórroga acerca de la obligatoriedad de contar con los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para las empresas con menos de 300 trabajadores.
Los nuevos plazos son:
Decretos vinculados:
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo rrhh@estudiokaplan.com
Es usual que los primeros años de un negocio o en función del mercado, el resultado fiscal de una empresa sea de pérdida. Este resultado fiscal de pérdida, inicialmente, se podía descontar el 100% y, a partir de la vigencia del IRAE (01.07.2007), hasta los 5 ejercicios siguientes.
A partir del 01.01.2017, se limitó la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la renta neta fiscal, implicando que, a pesar de tener pérdidas fiscales, la empresa tenga que pagar IRAE por el 50% de la renta neta fiscal obtenida. De esta forma, el consumo de las pérdidas fiscales se dilataba en el tiempo al no poder descontar el 100%, sino el 50% del resultado obtenido y esto podía provocar que no se consuma el 100% por superar los 5 años desde que se generaron.
Actualmente se encuentra en el parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, en el que en uno de sus artículos propone derogar la limitación antes expuesta, es decir que se podrán descontar el 100% de las pérdidas fiscales para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020.
Ejemplo:
Renta neta fiscal: $ 1.000
Perdidas ejercicios anteriores: $2.000
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Magalí Piastrí o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
Uno de los artículos incluidos en la Ley de Presupuesto 2020/2024 remitida al Parlamento en agosto de este año (artículo 631), modifica el régimen del ingreso de automotores para nuevos residentes.
Actualmente, los extranjeros que vienen a Uruguay para residir en forma permanente, ingresan libre de gravámenes, objetos y bienes usados de carácter personal y para uso doméstico
Sólo los extranjeros jubilados y los uruguayos con más de dos años de residencia en el exterior, que decidían residir permanentemente en Uruguay, por única vez ingresaban libre de gravámenes un vehículo automotor.
En cambio, el artículo mencionado prevé, alcanzar con el mismo beneficio a quienes cumplan con estas condiciones;
El vehículo automotor no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Andrea Cartelle o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
Con el fin de enfrentar la pandemia y mantener el funcionando del sector productivo, el Poder Ejecutivo ha implementado políticas económicas para proteger a los sectores mayormente afectados por la disminución de la actividad económica.
El sector turístico ha sido uno de los sectores más afectados, por la declaración de emergencia nacional con el cierre de fronteras. Por esta razón, con el ánimo de promover el turismo interno y contribuir a una mejora en las condiciones de competencia del sector, fueron establecidas las siguientes medidas a partir del 16 de noviembre y hasta el 4 de abril 2021:
A su vez, fue publicado recientemente el Proyecto de Ley, donde se establecen las exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Andrea Cartelle o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
Novedades - Cambios en el Régimen de Proyectos de Inversión COMAP
Compartimos algunos comentarios preliminares, a la espera de las circulares COMAP que reglamentarán estos cambios:
1. Posibilidad de que proyectos presentados a partir de Mayo del 2020 puedan ampararse al nuevo decreto.
2. Inversiones elegibles: ejecutados durante el ejercicio económico de presentación del Proyecto o, hasta los 6 meses anteriores (a opción de quien presenta el proyecto).
3. Ya no hay más topes de inversiones ejecutados antes de la presentación del Proyecto.
4. Se aumenta el plazo en el cronograma de inversiones llevándolo a 10 años.
5. Se aceptan mejoras fijas en inmuebles de terceros, siempre y cuando quede un plazo de contrato de alquiler no menor a 3 años.
6. Control de indicadores: 3 años con un control de los mismos al cierre del período y pudiendo pedir una prórroga en algún año de bajos indicadores.
7. Se puede descontar anualmente hasta el 90% del IRAE en la medida que se hayan efectuado las inversiones.
8. En la devolución de IVA, se agrega la devolución de IVA sobre bienes muebles mediante certificados, al igual que los exportadores. Se sigue devolviendo el IVA sobre los bienes y servicios destinados a la obra civil.
9. Sigue existiendo un sistema de incentivos a las micro y medianas empresas. (Es el único ítem en el cual desmejora un poco la situación en relación a lo anterior).
10. Plazo mínimo de aprovechamiento del proyecto 4 años.
11. No se establecen topes para ampliaciones. Ahora se pueden presentar durante el plazo de exoneración del IRAE. Veremos qué dirá la reglamentación al respecto.
12. Se mantiene lo establecido en relación a estímulos para inversiones realizadas entre el 01/04/2020 y el 31/03/2021 y, para nuevos proyectos que se presenten a partir de este decreto.
Apenas se conozcan las circulares de cómo calificar los proyectos, les acercaremos nuestros comentarios.
Adelantamos que, se va a establecer un sistema matricial de calificación basado en los siguientes indicadores: Generación de Empleo, Descentralización, Aumento de exportaciones, Tecnologías Limpias, Investigación y Desarrollo e Innovación (I+ D+i) e indicador Sectorial.
Además, la COMAP, establecerá un Régimen simplificado para la asignación del puntaje al indicador empleo, teniendo en cuenta el número de puestos de trabajo a crear (promedio anual). Se dispone un puntaje mínimo para acceder a la declaratoria promocional en función al monto de la inversión del proyecto.
El próximo 14 de octubre, 11hs brindaremos un Webinar desarrollando más ampliamente este tema, para participar puede registrarse aquí |
Ante cualquier consulta o para ampliar información, no vacile en contactar a su profesional de referencia en Estudio Kaplan.
Nuevas medidas, nuevos actores, dinamizando la economía.
Por Cr. Alfredo Kaplan – Director de Estudio Kaplan
Asesor financiero y tributario de APPCU.
Con el objetivo de flexibilizar la residencia fiscal en Uruguay, se han realizado modificaciones a la normativa vigente.
Fueron agregadas dos nuevas condiciones: inversiones en inmuebles con un valor superior U$S 360.000 adquiridos con posterioridad al 1 de julio del 2020 y permanencia en el país de 60 días en el año civil; o participación en una empresa con un valor superior a U$S 1,6 millones que generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo.
Recordemos que, las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay podrán optar por tributar IRNR por el periodo de 5 años. Como este impuesto no grava los rendimientos de capital inmobiliario provenientes del exterior, al realizar la opción estos contribuyentes no pagarían impuestos por estos rendimientos.
La semana anterior fue aprobado por el Senado, el proyecto de ley que extiende de 5 a 10 años el período de exoneración de impuestos que comentamos.
A su vez, se plantea otra opción para el residente fiscal. Podrá optar por tributar IRPF a una tasa del 7% por intereses y dividendos que obtenga del exterior.
Estas opciones podrán ser aplicadas desde el ejercicio fiscal 2020.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Andrea Cartelle o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
El Articulo 221 de la Ley 19889 sustituyó el Articulo 35 de la Ley 19.210.
En el mismo se establece la Libertad Financiera y sus límites en cuanto a la entrega de dinero y los pagos de las operaciones y negocios jurídicos a partir de su entrada en vigencia.
La Ley deroga todos los Artículos referentes a los medios de pago que se utilizaban para los negocios jurídicos y operaciones en las que el monto superaba las 40.000 UI.
Una gran modificación es que permite el PAGO MIXTO. Puedo pagar un precio con dinero efectivo hasta 1.000.000 UI tomando el valor de la UI al primer día del mes del otorgamiento del negocio. En caso de un negocio jurídico en el que el precio sea superior al monto antes referido, hasta dicha suma se puede pagar en efectivo y el saldo de precio podrá pagarse con cualquiera de los medios de pago admitidos en plaza, transferencias, depósitos en cuentas, cheques, letras de cambio, etc.
La LIF exigía las Letras de Cambio cruzadas a nombre del Adquirente para pagar un precio; con la entrada en Vigencia de la LUC las letras de cambio podrán estar a nombre de otra persona y no es necesario cruzarlas.
El organismo de contralor de cumplimiento, serán los Registros Públicos, quienes no inscribirán el documento de forma definitiva si no se cumple con lo establecido por la Ley, y si no se individualizan los medios de pago utilizados.
Es fundamental individualizar el medio de pago, si se pagó con efectivo por el monto permitido antes dicho, se deberá mencionar en el documento.
En cuanto a las Operaciones con saldo de precio, no se exige individualizar el medio de pago que se utilizará para cancelar el precio y como consecuencia, no es necesario identificar el número de cuenta. Sera suficiente establecer que los pagos se harán de acuerdo a los artículos 35 y 35 bis.
En caso de una compraventa en cumplimiento de promesa se deberá individualizar los medios de pago utilizados para cancelar el saldo de precio.
En definitiva, se deberá analizar cada caso en concreto para saber cómo operar y es importante dejar constancia en la escritura del cumplimiento con la LUC ya que, si bien no se aplican sanciones, la consecuencia del no cumplimiento con la LUC conlleva a la no inscripción definitiva del documento, no permitiendo levantar la observación.
Por más información contacte en el Área Notarial a: Esc. Diego Dos Reis o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
En esta oportunidad nos remitiremos a los aspectos tributarios establecidos en la LUC, pero antes me gustaría realizar dos comentarios sobre la norma.
Entrando en terreno, podemos decir que la ley cubre tres aspectos a nivel tributario:
1. El primero referido al pago del IVA mínimo a abonar por las pequeñas empresas que inician actividades.
Para aquellos contribuyentes de este impuesto, el ajuste normativo se refiere solamente a los plazos de su utilización. En la nueva ley se consideran tal como en la anterior, pagos bonificados anuales.
La diferencia consiste que en la anterior ley se consideraban ejercicios cerrados mientras que la nueva ley considera periodos de 12 meses. A continuación, un cuadro resumen de los montos a pagar.
2. El Segundo referido a la exoneración de los aportes patronales para las pequeñas empresas.
Se cambia también el periodo en lugar de por ejercicio cerrado se considera por periodo de 12 meses. A continuación, un cuadro con periodo y porcentaje de exoneración.
3. El tercero referido a la inclusión de una nueva entidad a la lista de beneficiarios de donaciones amparados en los artículos 78 y 79 de la ley referida al IRAE. Se incluye en el régimen al Fondo Nacional de Recursos y la donación se deberá destinar exclusivamente a financiar prestaciones y medicamentos al precio.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cr. Jorge Valdez o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
En el siguiente informe, analizaremos la forma de liquidación del impuesto a la renta de determinadas empresas, combinado con algunos puntos a tener en cuenta a la hora de asumir gastos que pueden variar el impuesto final que vuelcan al fisco y hacer más eficiente los gastos fiscalmente.
Como ya hemos visto en boletines anteriores, en cuanto a la forma de liquidación del impuesto, aquellos contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente (dependiendo de ingresos y forma jurídica) podrán optar por tributar de manera REAL, o FICTA
Según la composición de ingresos y gastos, dependerá la forma de liquidación que más le convenga.
Por eso es recomendable analizar los gastos, ingresos, y circunstancias específicas de cada empresa
Tal es el caso, por ejemplo, de un arrendamiento, que, dependiendo de la tributación del arrendador, dependerá la deducibilidad del gasto. Si el arrendador tributa IRAE, podrá deducir un 100% el gasto, mientras que, si la contraparte tributa IRPF, podrá deducir un 48% del mismo, en la liquidación REAL del impuesto. Mientras que para la liquidación FICTA no tiene implicancia, ya que de ninguna manera se deducirá el gasto.
En cuanto a si es un arrendamiento con una persona física no residente, dependerá del impuesto efectivo que pague vía retención o en el exterior por dichas rentas.
Ilustramos en un ejemplo numérico, en el cual ambas empresas con la misma composición de ingresos y costos, pueden optar por tributar de estas dos formas REAL o FICTA y la implicancia de la deducibilidad del gasto:
*Dentro de los Gastos de administración y ventas podemos diferenciar un arrendamiento del local comercial, por $ 480.000 anual.
En el caso de la empresa A, el arrendador es una persona física residente que tributa IRPF.
En el caso de la empresa B, el arrendador es una persona jurídica que tributa IRAE
Liquidación Real Empresa A
8.000.000 – 6.000.000 – 520.000 – (480.000*48%) = 1.249.600 * 0.25 = $ 312.400 IRAE
Liquidación Real Empresa B
8.000.000 – 6.000.000 – 520.000 – 480.000 = 1.000.000 * 0.25 = $ 250.000 IRAE
Liquidación FICTA, tanto para la Empresa A como para la Empresa B:
8.000.000 * 0.132 = 1.056.000 *0.25 = $ 264.000 IRAE
A la empresa A le conviene realizar su liquidación de forma FICTA.
Mientras que a la empresa B le conviene realizar su liquidación de forma REAL.
Esta es uno de los análisis que deberán hacerse a la hora de la toma de decisiones, tanto para la forma de liquidación, como para incurrir en gastos significativos que tengan impacto fiscal.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Rivero o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
Según Resolución 1251/2020 del 16/07/2020, se establece que los sujetos pasivos (salvo los Grandes Contribuyentes), obtendrán una nueva prórroga de los vencimientos para que realicen los pagos de algunas obligaciones específicas relacionadas con los anticipos de IRAE, IP y de ICOSA.
Para ello, las empresas no deben de superar en sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior en un monto mayor a los 6.000.000 UI (la cotización de la UI se toma a la fecha del último cierre de ejercicio).
Un dato a tener en cuenta es que este beneficio no toma en cuenta los pagos del IVA mensual, como tampoco saldos de IRAE, IP y el ICOSA, ni las retenciones como responsables.
A continuación, se realiza un cuadro detallado para una mejor visualización de las facilidades mencionadas:
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cr. Guillermo Troya o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
Mediante la Resolución 1024 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se creó un régimen especial de subsidio por desempleo para jornaleros y destajistas.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo
Mediante la Resolución 993/020 del 17 de julio, se extendió el plazo de vigencia del régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores mensuales hasta el 30 de setiembre del 2020.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo
El Banco de Previsión Social (BPS) informó, a través de un comunicado, acerca de un régimen de facilidades para el pago de los aportes personales y patronales de las actividades de industria y comercio, que alcanza a todas las empresas unipersonales como también a las sociedades de hecho comprendidas en los regímenes de monotributo o monotributo social Mides.
Los contribuyentes podrán convenir las obligaciones corrientes por aportes personales y patronales generadas desde el mes de cargo febrero 2020 (se pueden incluir los aportes financiados – financiación Coronavirus -) y hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria.
Aspectos a tener en cuenta:
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo
A continuación, se detallan los aspectos más importantes del Decreto que implementa este nuevo beneficio.
Beneficio económico
Se trata de un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales por el término de tres meses.
Condiciones de percepción
• Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal suspensión total. Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.
• Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de desempleo parcial (reducción de jornadas u horario de trabajo para trabajadores mensuales).
El reintegro o incorporación de estos trabajadores deberá realizarse entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020.
• IMPORTANTE: el beneficio estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo de los trabajadores reintegrados o incorporados durante la vigencia del mismo.
Instrumentación del beneficio
Se encomendó al Banco de Previsión Social (BPS) la ejecución e instrumentación del mismo. El organismo compensará el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose el beneficio en la cuenta de la misma.
Aún no hay comunicación por parte del organismo con respecto a la implementación.
Término del beneficio
Cesará el derecho a percibir el aporte estatal cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan amparado al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad con vigencia posterior al 1° de julio de 2020.
Dicho aporte no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador reintegrado o incorporado.
Financiación
Este aporte se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo
RENTAS DE FUENTE INTERNACIONAL (RFI)
A nivel de Imposición a la Renta (IR) Uruguay grava las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el país, entonces ¿qué sucede si una sociedad local realiza su actividad desde el exterior? No debería pagar IR. Sin embargo, compartible o no, tanto DGI como el TCA han entendido que al existir actividades de tenor administrativo en el país (contabilidad, facturación, liquidación de impuestos), al menos una porción de la renta generada deberá considerarse comprendida en el IR.
TRADING DE SERVICIOS
Un caso expresamente previsto a nivel normativa (Resolución 51) es el de las actividades de trading, tanto de bienes como de servicios, nos centraremos en este último ya que es el que ofrece mayor riqueza en su análisis.
• Actividades Comprendidas:
Para quedar comprendido en la hipótesis de trading de servicios se deberá cumplir tres aspectos:
1) Debe tratarse de una actividad de intermediación – reventa del servicio.
2) El servicio debe ser prestado en el exterior y utilizado económicamente también en el exterior.
3) La comercialización del mismo debe agotar la fuente productora de rentas.
• Determinación de la Renta Gravada:
IRAE = (Precio de Venta – Precio de Compra)*0,75%.
• Antecedentes Administrativos:
DESTACADO
> La Resolución 51 ofrece un ficto opcional, ¿es la proporción justa? Dependerá de cada situación, lo que si es cierto es que ofrece un cierto grado de Seguridad Jurídica en contraste con la incertidumbre que puede tener el contribuyente en otro escenario.
> De no ser aplicable Resolución 51 se deberá determinar la Renta Gravada en base a “algún criterio técnico adecuado” que podrá ser auditado en forma previa o posterior por la DGI.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cr. Piero de los Santos o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
Extensión del subsidio especial por desempleo parcial para trabajadores mensuales:
Mediante la Resolución 593/020 se extendió el plazo de vigencia del régimen especial de subsidio hasta el 31 de julio del 2020.
Si bien esta es la información oficial, el ministro de trabajo Pablo Mieres anunció que tienen previsto extenderlo hasta el mes de setiembre.
Extensión del subsidio a titulares de Monotributo Social MIDES:
El Poder Ejecutivo anunció que se prorrogará este subsidio por los meses de junio y julio (anteriormente cubrió los meses de abril y mayo).
La suma del mismo asciende a 1.5 BPC ($ 6.779) mensuales y no debe ser reintegrado.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo
Acta del Consejo Superior Tripartito
A continuación, resumimos los principales aspectos de los lineamientos de la octava ronda salarial. El contenido fue parcialmente modificado con respecto a lo publicado con anterioridad.
Correctivo final por inflación previsto en la séptima ronda
Los sectores cuyos convenios vencen dentro del denominado “período puente” deberán aplicar los correctivos por inflación previstos en cada caso.
Se acordó mantener los beneficios anteriores, excepto aquellos que fueron otorgados por única vez, así como las cláusulas obligacionales incluidas en los acuerdos.
Octava ronda salarial
Ej.: si el acuerdo venció el 30 de junio, aplicará el aumento el 1° de enero de 2021, o el 1° de abril de 2021, si fuera de los sectores afectados (caída del empleo/cotizantes igual o superior al 10% interanual).
El aumento adicional del 1% para salarios hasta $ 22.595 no se descontará de este correctivo.
El Consejo Superior Tripartito solicita a los Consejos de Salarios de los distintos grupos de actividad que atiendan estos lineamientos dadas las circunstancias excepcionales de la coyuntura actual.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo
En el mes de Junio inició la nueva campaña de DGI para la presentación de la Declaración Jurada de IRPF. Por esta razón es importante evaluar los siguientes puntos.
Están exonerados los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron en el año pasado los $654.795 nominales y que a la vez no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Asimismo, sin superar ese monto, pero teniendo ingreso de más de un empleador, hayan presentado el formulario 3100 indicando la no aplicación del mínimo no imponible, si correspondiera, quedarán exonerados.
También los que sí superaron los $654.795 nominales pero que percibieron ingresos en el mes de diciembre 2019, por lo tanto la empresa ya realizo el ajuste anual, simultáneamente no optaron por la reducción del 5% por el régimen de núcleo familiar.
Por último, están exonerados los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el año 2019.
Los trabajadores con más de un empleador que hayan superado los $654.795 nominales en el año. También los que tuvieron un solo empleador en el año, superaron el monto mencionado, pero no percibieron ingresos en el mes de diciembre.
Los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios fuera de la relación de dependencia y no hayan tributado IRAE.
Las personas físicas con ingresos correspondientes a arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos mensuales.
En el caso del alquiler el crédito fiscal es equivalente al 6% del precio del alquiler efectivamente pagado en todo el año pasado, aun cuando el contrato no abarque la totalidad del año.
Para completar dicha declaración deberá tener los pagos efectuados por alquiler de la vivienda en 2019 e identificar al arrendador (es decir al propietario del inmueble). El plazo del contrato debe ser por un plazo igual o mayor a un año.
Para incluir la cuota hipotecaria en la declaración jurada uno de los requisitos es que el costo de la vivienda no haya superado las 794.000 UI y a su vez el monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales.
Para hacer la declaración necesitará el padrón del inmueble y lo efectivamente pagado por cuotas durante 2019.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Ma. Pía Montoro a través del correo
Siguiendo la política de promoción de inversiones, el Poder Ejecutivo flexibilizó la obtención de la residencia fiscal en Uruguay. Estas nuevas condiciones, al igual que las anteriores aplican para todas las personas interesadas en la obtención de la residencia fiscal de cualquier país.
Sin embargo, desde Argentina luego de celebradas las elecciones PASO en agosto, y los cambios tributarios incorporados recientemente, Uruguay es visto como una alternativa fiscal.
Las nuevas causales se configuran en el concepto de intereses económicos y aplicarán a partir del 1 de julio 2020.
¿Cuáles son?
Aspectos a tener en cuenta en la planificación patrimonial desde la Argentina:
El Poder Ejecutivo recientemente remitió al Parlamento para su estudio, un Proyecto de Ley que apuesta a la extensión del “Tax Holiday” en Uruguay.
Recordemos que, de acuerdo al régimen vigente las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en la República, tienen la posibilidad de optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) por los rendimientos de capital mobiliario originados por colocaciones en el exterior, lo que conlleva a evitar la gravabilidad sobre los mismos.
Esta situación se puede mantener por un “período ventana” que comprende el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia y los 5 ejercicios fiscales siguientes.
Sin embargo, este nuevo proyecto viene a proponer dos opciones para aquellos sujetos que configuren la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020:
Optar por tributar IRNR por los rendimientos de capital de exterior, pero extendiéndose el plazo actual de 5, a 10 años. Permitiéndose incluso que aquellas personas que habiendo adquirido la residencia con anterioridad al cambio y haciendo uso del “periodo ventana”, puedan optar nuevamente por tributar IRNR, deduciendo los ejercicios fiscales por los cuales ya se hizo uso de la opción.
Optar por tributar IRPF a la tasa reducida del 7 % por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiera la residencia fiscal. Es importante tener en cuenta que no se establece un límite temporal por lo que, de haber ejercido esta opción, se aplicaría en forma indefinida.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Andrea Cartelle y Cra. Florencia Gomez o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
Edificio First Tower Bvar. 26 de Marzo 3438 piso 9 Montevideo, Uruguay Tel: (+598) 2623 29 21* Fax: (+598) 2623 29 21 ext. 229