Modificación en los CFE de empresas con regímenes especiales
A partir del 1 de enero de 2024 se definieron lugares específicos a los efectos de exponer la condición de regímenes especiales de tributación.
- Devolución de IVA a turistas no residentes por ventas de artículos de cuero o punto: Se deberá incluir el nombre de la entidad administradora de pagos en la zona “Medio de Pago” y la leyenda “Decreto Nº. 378/012 – Devolución de IVA a turistas no residentes” en el encabezado.
- Empresas de desarrollo de software y servicios vinculados que hayan optado por la exoneración de IRAE, deberán incluir la leyenda en la zona del detalle de productos o servicios “Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4 (TOT Nº. 4).
- Aquellas ventas realizadas a usuarios de Zona Franca deberán incluir en la zona del encabezado el número de registro de usuario en el área de Zonas Francas, y en la zona del detalle del producto o servicios la leyenda “Operación comprendida en artículo 56º Decreto Nº. 309/018”. En caso que la venta corresponda a bienes, se deberá agregar la leyenda “Artículo 29 Decreto Nº. 220/998” y en caso de que la venta corresponda a servicios, se deberá agregar el numeral del artículo 34º del Decreto Nº. 220/998 que corresponda.
Adicionalmente, los usuarios de Zona Franca deberán exponer en el encabezado “Contribuyente amparado a la Ley Nº. 15.921”.
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