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Es de señalar que con fecha 7/09/2015, salió el Decreto por el cual se admite la deducción del 100% de los terrenos para obras que se inscriban antes del 28/02/2018, y el cual pasamos a transcribir:

Visto: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007.

Resultando:

I) que el Decreto Nº 292/013 de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos, que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos.

II) que el Decreto Nº 109/014 de 30 de abril de 2014, extendió el plazo establecido por el referido Decreto Nº 292/013, hasta el 28 de febrero de 2016.

III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.

Considerando: conveniente prorrogar dicho plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida.

Atento: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DECRETA: Artículo 1º.- Sustituyese el inciso segundo del numeral 21) del artículo 42 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

Asimismo será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1º de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2018, destinados a integrar el costo de las ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1º de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2018.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.”

 

El Decreto fue una aspiración largamente planteada de APPCU, para propender a no entorpecer nuevas inversiones en desarrollos inmobiliarios.


Cr. Alfredo Kaplan (Asesor Financiero de APPCU)

En esta entrega, pasaremos a abordar el tema desde el punto de vista de los Beneficios Tributarios y el alcance de los costos que tiene para el Estado la implementación de la Ley de Promoción de Vivienda Social.

Beneficios tributarios

  1. Exoneración de las rentas derivadas de la primera enajenación de las viviendas a los efectos del cálculo del IRAE, siempre que dicha enajenación se efectúe como máximo hasta nueve ejercicios posteriores al ejercicio en que finalice la obra.
  2. Exoneración  de Impuesto al Patrimonio por las obras en construcción (terrenos y mejoras), al cierre del ejercicio en que se presentó la solicitud de exoneración en la ANV, hasta el ejercicio en que se terminen la obras. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
  3. Exoneración de IVA a la primera enajenación de las viviendas y devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las obras. La devolución de IVA mencionada, se hará efectiva mediante certificados de crédito de DGI por igual procedimiento aplicable a los exportadores.
  4. Exoneración de IVA a la importación de bienes destinados a ser incorporados a la obra.
  5. Exoneración de ITP a la parte adquiriente y enajenante, siempre que la enajenación se efectúe dentro de los nueve ejercicios posteriores al de la finalización de la obra.
  6. En caso de que el promotor opte por arrendar las viviendas en vez de venderlas:

Dependiendo de la zona en la cual se ubique el proyecto (ver mapa) y de la cantidad de viviendas que éste implique, exoneración del 100% o del 40% de las rentas generadas por los arrendamientos en el ejercicio en que se finalizaron las obras y los nueve posteriores.

Siempre que las viviendas estuvieran arrendadas al menos seis meses en el ejercicio, exoneración de Impuesto al Patrimonio por las viviendas terminadas en el ejercicio en que se finalizaron las obras y los nueve posteriores. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

Las viviendas promovidas podrán arrendarse primero y luego venderse, en la medida que las operaciones se realicen antes de transcurridos los nueve ejercicios posteriores al de finalización de las obras, el inversor podrá gozar de los beneficios por ambas actividades. 

También podrán gozar de los beneficios tributarios descritos en el literal anterior quienes adquieran viviendas promovidas para arrendar, con la salvedad de que a los efectos del cómputo de pasivos para la liquidación del Impuesto al Patrimonio, no se consideran a las VIS como activos gravados.  Los beneficios al arrendamiento siguen a la vivienda por el plazo estipulado sin importar las veces que haya cambiado de propietario. 

 

Cuál es el Costo para el Estado?

a) Las exoneraciones de VIS, en primer lugar al Estado no le cuesta absolutamente nada desde el punto de vista real, pues hace 25 años en esas zonas no se edificaba absolutamente nada, desaprovechándose la infraestructura de la ciudad de Montevideo. Por consiguiente, aunque se recaude cero de las empresas promotoras, no hay ningún perjuicio al Estado, sino por el contrario: genera trabajo, leyes sociales, más y mejores viviendas, etc.

b) Recordar que estos edificios de VIS, si pagan todos los impuestos: todos los monoambientes, locales comerciales y viviendas suntuarias si las hubiese.

c) Sin perjuicio de lo ya comentado, vale la pena comentar que sí pagan impuestos,- además de las leyes sociales-,: las empresas constructoras, subcontratistas, barracas, profesionales, etc, vinculados a la construcción de las citadas viviendas. Entre IRAE e Impuesto al Patrimonio para 10.000 viviendas de interés social, se puede estimar que por estos conceptos se recaudan más de U$D 40.000.000 en el período de construcción de las viviendas de interés social, lo que es un ingreso adicional para el Estado.

d) Con respecto al tema trabajo, significa algo así como 10.000 puestos de empleos suplementarios, no menos de U$D 1300 millones de dólares de inversión, retribuciones salariales de U$D 433 millones de dólares y más de U$D 250 millones de dólares en leyes sociales.

e) Por consiguiente creo que las exoneraciones más allá de los beneficios ocultos de la ley (entre otros: aprovechamiento de la infraestructura subutilizada e impidiendo la extensión continua de la trama urbana, las viviendas promovidas hasta 31.12.14 en Montevideo, generarán a la Intendencia una recaudación superior a los U$S 10:000.000 por quinquenio, en impuestos municipales, otorga mayor estabilidad a la industria de la construcción, amplía la oferta de viviendas en alquiler, en momentos que comenzaba a declinar la misma), corresponde puntualizar:

  1. Sí se pagan impuestos sobre los locales comerciales, monoambientes y viviendas suntuarias incluidas en los proyectos VIS.
  2. Todos los actores involucrados en VIS,- excepto el promotor-, llámese: empresa constructora, arquitectos, subcontratos, barracas, importadores, otros profesionales, deben pagar todos sus impuestos. Lo que genera no menos de U$D 4.000 de recaudación tributaria para el Estado por cada unidad de VIS.

Cr. Alfredo Kaplan (Asesor Financiero de APPCU)

En el marco de las Jornadas Técnicas de Actualización Profesional, el Cr. Alfredo Kaplan expuso en el panel "El rol del profesional en Ciencias Económicas"

Con sala colmada, los expositores del panel respondieron las preguntas del público.

Panel 1

Implantación obligatoria de NIIF para PYMES. Análisis conceptual de las principales diferencias entre las normas contables generales y la normativa para PYMES. Aspectos prácticos a considerar en el proceso de implementación de la nueva normativa. Las NIIF para PYMES y la fiscalidad internacional

Panel 2

Facturación electrónica

Panel 3

El rol del profesional en Ciencias Económicas

Panel 4

Responsabilidad Social

Panel 5

Perspectivas Económicas para el próximo Quinquenio

ESTUDIO KAPLAN brinda Conferencia sobre "Ley de inclusión financiera"

 

Y sus implicancias en materia de enajenación de inmuebles y arrendamientos.

Consideraciones tributarias anexas.

  • 9:00 hs., sede de APPCU
  • Br. España 2122 

 

 

 

 

 

 

 

 

Imágenes tomadas del sitio web de la organización.

ESTUDIO KAPLAN presente en el SIPE '15.

El pasado martes 6 de Enero, el Cr. Alfredo Kaplan (Asesor financiero de APPCU y Director de Estudio Kaplan) expuso el en la 10ª edición del Salón Inmobiliario de Punta del Este llevada a cabo en el Hotel Conrad de dicho balneario.

La conferencia se tituló: "Panorama y perspecticas tributarias y legales para los promotores privados, tanto en el marco de los desarrollos tradicionales así como en VIS."

Puede descargar la presentación de la conferencia a través del siguiente enlace: Descargar

 

El martes 6 de Enero a las 20.30hs, el Cr. Alfredo Kaplan (asesor financiero de APPCU) expondrá el en la décima edición del Salón Inmobiliario de Punta del Este a desarrollarse en el Hotel Conrad de dicho balneario.

La conferencia se titula:"Panorama y perspectivas tributarias para los promotores privados, tanto en el marco de los desarrollos tradicionales, así como en VIS"

La entrada es libre y abierta a todo público.

conferencias sipe

ALUMNI tiene el agrado de invitar al SEMINARIO EN CONSTRUCCIÓN Aspectos Contables, Legales, Tributarios, Laborales y Comerciales.

Inicio: 19 de Agosto

Duración: 14 horas

Martes y Jueves de 19 a 21 horas.

 

 

Edificio First Tower Bvar. 26 de Marzo 3438 piso 9 Montevideo, Uruguay Tel: (+598) 2623 29 21* Fax: (+598) 2623 29 21 ext. 229

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