Considerando conveniente extender el plazo para la ejecución de determinadas inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa, quedan comprendidas las inversiones:
- hasta el período de 60 meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 Ul o superior a dicho monto.
- hasta el período de 72 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para los proyectos que se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 Ul o superior a dicho monto.
Será condición necesaria en todos los casos que:
- Los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2025, y
- El período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2027.
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