Martes, 12 Marzo 2024 13:00

Cobro de propinas a través de medios electrónicos

El pasado 27 de enero entró en vigencia la ley 20.243, norma que estableció ciertas disposiciones que tienen que ver con el cobro de propinas a través de medios electrónicos. 

Todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibirla, tiene derecho a que la misma sea susceptible de abonarse a través de los medios de pago definidos por la ley de inclusión financiera, o sea, las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como cualquier otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías.

 

La norma prevé que el empleador tendrá la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción por el mismo medio por el que se efectúe el pago del servicio o producto que hayan adquirido. En este sentido, no se podrá privar a los trabajadores de la posibilidad de seguir percibiendo propinas en efectivo.

El empleador liquidará el monto de las propinas recibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales. En ninguna circunstancia podrá disponer de los montos ni de la distribución de estos; esta es una facultad exclusiva de los trabajadores.

Las propinas abonadas y percibidas conforme a las disposiciones de la ley no podrán ser objeto de descuentos o deducciones por parte del empleador, con excepción de los tributos aplicables a las mismas por los que haya sido designado responsable.

Las instituciones financieras integrantes del sistema de pagos, que estarán obligadas a tomar las medidas correspondientes para la aplicación de la ley, no podrán cobrar recargo o descuento alguno a las sumas o fondos provenientes del concepto de pago de propinas.

Por último, cabe destacar que las disposiciones de esta ley serán de aplicación de manera independiente a que las propinas tengan o no el carácter de materia gravada o asignación computable.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo 

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Modificado por última vez en Martes, 12 Marzo 2024 13:58

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