Miércoles, 29 Noviembre 2023 16:47

Optimización del último anticipo de IRPF por el 2023

Se acerca fin de año, y en enero 2024 se deberá realizar el último anticipo bimestral de IRPF (cat. II) por el ejercicio 2023 para los contribuyentes de servicios personales.

Buscando una eficiencia financiera, los contribuyentes pueden ampararse en el artículo 31 del Código Tributario (CT), y realizar dicho anticipo hasta la concurrencia de su IRPF anual.

Pensando en los contribuyentes que no facturaron importes mensuales uniformes durante el 2023, podría significar un beneficio financiero calcular su IRPF anual, y anticipar solo hasta la concurrencia de dicho importe, a pesar de que el cálculo del IRPF bimestral sea mayor.

A modo de ejemplo simplificado, supongamos un contribuyente que hace una única factura de $ 300.000 + IVA en diciembre 2023. Si calculamos el anticipo de IRPF del bimestre, se genera un importe a pagar, que se recuperaría recién en agosto 2024, con la devolución anual de IRPF, ya que su impuesto anual será $ 0.

Ese mismo contribuyente, podría ampararse en el artículo 31 del CT y no realizar el anticipo bimestral. Se genera una eficiencia financiera, ya que no deberá esperar 8 meses para recuperar su dinero, el cual tampoco es ajustado por inflación.

Cada caso es particular, pero a priori, para contribuyentes que facturan importes mensuales uniformes, este análisis no debería generar un efecto significativo.

 

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Noviembre 2023 17:20

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