El pasado 10 de febrero el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 36/023 en el cual se establece un cambio en los topes para acceder a la exoneración de empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión.
La norma anterior establecía que para volver a estar incluido en la exoneración se debía facturar en el ejercicio anterior un monto inferior a los UI 2.000.000. El presente decreto cambia y establece que el contribuyente para volver a contar con la exoneración, basta que en el ejercicio anterior tenga una facturación inferior a los UI 4.000.000.
Queremos aclarar que estamos hablando del tope para volver a acceder a la exoneración, recordamos que el tope para quedar exonerados no cambió y permanece en UI 2.000.000.
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