Jueves, 04 Noviembre 2021 16:20

Exoneraciones para micro y pequeñas empresas de frontera

EXONERACIONES PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE FRONTERA

Ante la inminente apertura de los pasos de frontera y a fin de mitigar las desventajas económicas que sufrirán los comercios afectados de la zona, el Gobierno promulgó la Ley 19.993, brindando los siguientes beneficios tributarios:

 

 

 

Empresas comprendidas

  • Giro supermercados y almacenes al por menor
  • Domicilio fiscal dentro del departamento fronterizo y dentro de un radio máximo de 60 Km del paso de frontera
  • Ingresos brutos de ejercicio anterior menores a 4.000.000 UI, en ejercicios menores a 12 meses se consideran los ingresos de forma proporcional.

Exoneraciones

  • 100% de los aportes patronales de titulares, socios y trabajadores dependientes.
  • Anticipo mínimo de IRAE.
  • Anticipo de Patrimonio, otorgándose un crédito fiscal por el importe equivalente a los anticipos que correspondería realizar.
  • Prestación unificada Monotributo y Monotributo Social Mides, con excepción de los aportes al FONASA en caso de corresponder.
  • IVA mínimo para contribuyentes comprendidos en el literal E) del Art 52 del título 4 del T.O

Vigencia

  • De acuerdo al artículo 8 de la de la ley 19.993, la misma regirá para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 meses siguientes, a partir de la fecha que determine el Poder Ejecutivo, plazo que será dispuesto dentro del primer año contado desde la promulgación de la presente ley.

 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Noviembre 2021 16:59

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