EXONERACIONES PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE FRONTERA
Ante la inminente apertura de los pasos de frontera y a fin de mitigar las desventajas económicas que sufrirán los comercios afectados de la zona, el Gobierno promulgó la Ley 19.993, brindando los siguientes beneficios tributarios:
Empresas comprendidas
- Giro supermercados y almacenes al por menor
- Domicilio fiscal dentro del departamento fronterizo y dentro de un radio máximo de 60 Km del paso de frontera
- Ingresos brutos de ejercicio anterior menores a 4.000.000 UI, en ejercicios menores a 12 meses se consideran los ingresos de forma proporcional.
Exoneraciones
- 100% de los aportes patronales de titulares, socios y trabajadores dependientes.
- Anticipo mínimo de IRAE.
- Anticipo de Patrimonio, otorgándose un crédito fiscal por el importe equivalente a los anticipos que correspondería realizar.
- Prestación unificada Monotributo y Monotributo Social Mides, con excepción de los aportes al FONASA en caso de corresponder.
- IVA mínimo para contribuyentes comprendidos en el literal E) del Art 52 del título 4 del T.O
Vigencia
- De acuerdo al artículo 8 de la de la ley 19.993, la misma regirá para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 meses siguientes, a partir de la fecha que determine el Poder Ejecutivo, plazo que será dispuesto dentro del primer año contado desde la promulgación de la presente ley.
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