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Viernes, 03 Septiembre 2021 15:20

Ley 19.956 – Exoneración del IRAE mínimo y pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio. Procedimiento para recuperar los pagos efectuados.

El 10/6/2021 fue promulgada la Ley 19.956 que amplía y establece nuevas exoneraciones tributarias para empresas de sectores más afectados por la actual emergencia sanitaria causada por el virus Covid-19:

 

 

  

 

Exoneración de IRAE Mínimo

El art.2 de la Ley 19.956 exonera del pago del anticipo mínimo de IRAE por el período devengado entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, a contribuyentes cuya actividad principal esté incluida en las disposiciones del art.1 de la presente ley, es decir dentro de las empresas que forman parte de los sectores definidos como más afectados.

Recordamos que la anterior Ley 19.942, estableció la exoneración del pago del IRAE mínimo para el mismo período, pero solamente para aquellas empresas con ingresos brutos gravados en el último ejercicio no mayores a las 915.000 UI.

La nueva ley establece la condición de actividad principal del contribuyente para acceder a la exoneración, sin importar el nivel de ingresos.

Se entiende por actividad principal (de acuerdo al art.2 del decreto 193/021), aquella que haya generado más del 50% de los ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a la fecha de declaración de estado de emergencia sanitaria (13/03/2020).

Tener presente que esta exoneración se establece solamente para los pagos de IRAE mínimo, y NO para los pagos mensuales por coeficiente de IRAE, debiéndose en este caso, pagar la diferencia que resulte.

 

Anticipos de Impuesto al Patrimonio

El art.3 de la ley 19.956 exonera el pago de los anticipos de IP por el período devengado entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, a contribuyentes cuya actividad principal esté incluida en las disposiciones del art.1 de la presente ley, es decir dentro de las empresas que forman parte de los sectores definidos como más afectados.

Adicionalmente, se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes mencionados, por un importe equivalente a los pagos que hubieran tenido que efectuar de no existir esta exoneración. El monto del crédito será el que corresponda a los meses que se encuentren comprendidos dentro del ejercicio económico por el cual se liquida el IP, y se imputará al saldo del mismo. Si en la liquidación surge un excedente por la aplicación de dicho crédito, el mismo no dará derecho a devolución.

 

¿Cómo se hace para recuperar los pagos efectuados en los meses de cargo 01/2021 a 06/2021?

Estos pagos pueden recuperarse de la siguiente manera:

 

Para empresas NO CEDE

1) Compensación – Los pagos realizados en los meses de cargo de enero a junio 2021, tanto en el caso de los anticipos de IRAE como de IP, se considerarán imputados como anticipos del mes de julio 2021 y siguientes, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. Para esto no se requiere hacer trámite alguno.

2) Cambio de imputación – Se podrá pedir el cambio de imputación de los pagos realizados en los meses de cargo enero a junio 2021, en caso de querer utilizarlos para pagar otras obligaciones.

3) Solicitud de certificados de crédito – Se solicitarán certificados de crédito tipo A mediante el tipo de solicitud de por pago por error en el caso de los pagos realizados en los meses de cargo de enero a junio 2021, si el contribuyente quiere cancelar otras obligaciones ya existentes o futuras.

Para el caso de anticipos mínimos de IRAE, aquellos que no fueron incluidos en ninguno de los procedimientos anteriores, (Compensación, Cambio de imputación, Solicitud de certificados de crédito), se podrán incluir directamente en el formulario 1050.

 

Para empresas CEDE y Grandes Contribuyentes

1) Compensación – Los pagos realizados en los meses de cargo de enero a junio 2021, tanto en el caso de los anticipos de IRAE como de IP, se considerarán imputados como anticipos del mes de julio 2021 y siguientes, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. Para esto no se requiere hacer trámite alguno.

En el formulario 2176 se deberá completar:

L 30 – “no corresponde”; si el anticipo del mes es igual o inferior al anticipo mínimo de IRAE pagado.

L 30 – “otra base de cálculo”; si el anticipo de IRAE del mes supera el o los anticipos mínimos a imputar; correspondiendo incluir la diferencia en la línea 79.

L 35 – “no corresponde”; en el caso de exoneración del anticipo de impuesto al patrimonio

2) Solicitud de certificados de crédito – Se solicitarán certificados de crédito de tipo A mediante el tipo de solicitud de por pago por error en el caso de los pagos realizados en los meses de cargo de enero a junio 2021, si el contribuyente quiere cancelar otras obligaciones ya existentes o futuras, debiendo presentar reliquidación del formulario 2176 de cada mes considerado.

Para el caso de anticipos mínimos de IRAE, aquellos que no fueron incluidos en ninguno de los procedimientos anteriores, (compensación, solicitud de certificados de crédito), se podrán incluir directamente en el formulario 2149.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Ana Cayetano - Cr. Emanuel Brochado , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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Modificado por última vez en Viernes, 03 Septiembre 2021 17:04