Miércoles, 14 Abril 2021 11:52

Ley 19.942 | Medidas COVID

Ley 19.942 | Medidas COVID

 

Con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19, se aprobó la Ley Nº 19.942, la que contiene las siguientes medidas:

 

 

MEDIDAS LABORALES

Exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales:
  • Devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.
  • Comprendidos en el régimen de Industria y Comercio.
  • Que hayan tenido en promedio en el año civil 2020 hasta 19 empleados dependientes.
  • Ingresos en el último ejercicio cerrado no superen los 10.000.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.
Se deberán considerar todos los empleados, incluidos aquellos que se encuentren amparados en los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. En caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores. No se considerarán empleados dependientes los directores de sociedades anónimas, así como los directores, administradores y representantes legales de sociedades por acciones simplificadas.

Las empresas cuyo cierre de ejercicio sea diferente al 31 de diciembre, podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020.

Exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales devengados entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que no se encuentren comprendidas en la exoneración anterior, y que realicen las siguientes actividades:
  1. Servicios de transporte de escolares;
  2. Servicios de cantinas escolares;
  3. Servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales;
  4. Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales;
  5. Servicios prestados por las agencias de viajes;
  6. Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones);
  7. Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce;
  8. Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en el país;
  9. Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica; y
  10. Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7.
Monotributo: quienes hayan iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2021, tributarán su único impuesto de acuerdo a la siguiente escala:
A) El 25% durante los primeros 12 meses de actividad registrada.
B) El 50% durante los segundos 12 meses de actividad registrada.
C) El 100% a partir de los terceros 12 meses de actividad registrada.
 
En el caso del beneficio de buenos pagadores podrá optar, cuando inicie su actividad, por las escalas antes expuestas o por la aplicación del beneficio, que consiste en una bonificación de hasta un 15% sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre (recordamos que dicha bonificación se aplica únicamente a las micro y pequeñas empresas).
No aplica este beneficio para quienes reinicien actividades.

Deudas por aportes personales por empleados dependientes: Se faculta al Banco de Previsión Social a otorgar el régimen de facilidades de pago previsto por el articulo 1° de la Ley N°17.963 por deudas devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta el 23/03/2021, por concepto de tributos personales por empleados dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud.

Deudas por aportes patronales: En la misma medida, se faculta al Banco de Previsión Social a otorgar un régimen de facilidades de pago, por deudas devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta el 23/03/2021, por concepto de tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud.

Deudas por Monotributo El Banco de Previsión Social queda facultado a otorgar facilidades de pago a estos contribuyentes por la prestación tributaria unificada del no dependiente, devengada hasta el 23/03/2021.

MEDIDAS TRIBUTARIAS:

Exoneración de realizar anticipos mínimos de IRAE por el periodo entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no superen las 915.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio ($ 4.377.909 al 31.12.2020).  

Abatimiento de IP: si bien el límite máximo de abatimiento de IP es del 50%, la reglamentación ha establecido que el abatimiento sea del 1% del IP. A través de la presente Ley, se agrega, además de que El Poder Ejecutivo podrá disminuir dicho porcentaje en forma general, que puede disponer excepciones considerando la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva.
En este punto se debe aguardar la reglamentación.

Facilidades de pago: El Poder Ejecutivo podrá incluir dentro del régimen de facilidades dispuesto en el presente artículo, las obligaciones tributarias vencidas cuyo plazo de pago se encuentre comprendido entre el 1º de marzo de 2021 y la fecha de finalización de la declaración de estado de emergencia sanitaria, pudiendo considerarse a tales efectos, la naturaleza de la actividad, la caída del nivel de ingresos, así como otros índices de naturaleza objetiva.

 

Ante alguna consulta o para ampliar información, no vacile en contactarnos: 
Cra. Magalí Piastri  / Lic. Dayhanna Sena 

Modificado por última vez en Jueves, 15 Abril 2021 09:56

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