Les recordamos a los contribuyentes de IP, que optaron por realizar un único anticipo en el 2019 por el 80%, que el 11 de febrero de 2020 es el vencimiento para el pago del saldo de IP y su sobretasa como también de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas por el ejercicio 2019. (Art. 6º Decreto 30/015 de 16.01.015)
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