Viernes, 27 Diciembre 2019 07:38

"YO 5, ¿Y VOS?" Los convenios para evitar la doble imposición (CDI) y sus beneficios

A veces considerado un tema ajeno o algo “de laboratorio”, los CDI son algo cotidiano para toda entidad que realice o reciba pagos del exterior.

Su importancia está dada no solo por su carácter de tratado internacional que debe ser respetado, sino por los beneficios que implica la posibilidad de ampararse a sus disposiciones. Tanto es así, que ya no es suficiente con obtener la residencia fiscal de un estado parte, sino que además deberían superarse las denominadas cláusulas “LOB” y “PPT”, que buscan evitar maniobras elusivas a través del “treaty shopping”.

Dentro de los beneficios que pueden ofrecer los CDI encontramos:

  • Potestad tributaria exclusiva en el estado de residencia.
  • Tasas menos gravosas en el otro estado.
  • Solución de la doble imposición (crédito fiscal o exoneración).

A efectos meramente ilustrativos, supongamos el siguiente caso:

Pablo residente del país A y Hugo residente del país C, son titulares en partes iguales de las acciones de una sociedad residente de B. Dicha sociedad distribuye dividendos por $ 200.
A tiene convenio con B modelo OCDE, mientras que C no tiene convenio con B.
Todos los estados gravan estas rentas con IR a la alícuota del 10%.

Los socios se consultan. ¿Cuánto debe tributar uno y otro?

cuadro RT1 30

De esta manera Pablo, al amparo del convenio firmado entre los estados A y B, gozará de un tope de la retención en fuente del 5%, mientras que Hugo no tendrá este beneficio – Yo 5, ¿y vos?...

Por último, y de suma importancia, el estado A le deberá solucionar la doble imposición al Sr. Pablo, ya que está pagando impuestos en dos estados por la misma renta. La forma de solucionarla dependerá de lo acordado en cada convenio en particular, pudiendo otorgarse un crédito fiscal en A (se devuelve lo pagado en B) o directamente exonerando las rentas en A.
Una vez más, Hugo tampoco gozará de este beneficio.

Contamos con un staff de profesionales especializado en la temática que puede asesorarle al respecto.

 

Por más información contacte al Cr. Piero de los Santos a través del correo general: 

Modificado por última vez en Viernes, 27 Diciembre 2019 08:01

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