1) IRPF - RENTAS POR INVERSIONES EN EL EXTERIOR
(*) En esta entrega no ahondamos en los incrementos y rendimientos de capital inmobiliario, nos limitamos a rendimiento de capital mobiliario.
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2) INMOBILIARIAS, ¿COMBINAN CAPITAL Y TRABAJO?
Es común que las inmobiliarias se organicen con formas jurídicas en las que no quedan obligadas a tributar IRAE por el régimen real, es decir liquidar el impuesto aplicando la tasa del 25% a la diferencia entre los ingresos y egresos valuados según normas fiscales.
Las inmobiliarias suelen tener muy poco gasto para descontar, por lo que si tributan el IRAE por el régimen real, es probable que su tasa efectiva (impuesto/ ingresos) sea mayor al 12%. Debido a lo expuesto y a que la normativa lo permite, estas suelen organizarse en empresas unipersonales o sociedades personales, por ejemplo SRL, para poder optar por liquidar el IRAE por el régimen ficto que mencionamos en el boletín de la semana anterior.
En cuanto a qué tipo de rentas obtienen las inmobiliarias, la normativa es clara y establece que la actividad es considerada renta pura de trabajo por entenderse que son actividades desarrolladas por mandatarios.
Por lo anterior, parecería que no es posible aplicar las escalas de IRAE ficto en función de los ingresos porque las inmobiliarias solo perciben rentas puras de trabajo, pero: ¿Cuál es el límite entre considerarse las rentas como puras o rentas en combinación de capital y trabajo?
Supongamos que la inmobiliaria garantiza al propietario el alquiler, en este caso, ¿no se estaría involucrado el factor capital en la operativa? Si es así, entonces ¿no estaríamos en condiciones de considerar los ingresos y escalas (3,3%, 9% o 12%) para el IRAE ficto en lugar de pagar directamente sobre el 12% por ser una renta pura de trabajo?
En nuestra opinión, existe la posibilidad de incorporar a la actividad en cuestión el factor productivo capital, y al combinarlo directamente con el factor trabajo se podría llegar a aplicar las escalas del IRAE ficto y lograr así una mayor eficiencia fiscal para la empresa.
Por ejemplo, en el caso de empresas que tengan ingresos menores a USD 250.000 anuales, se puede llegar a pagar IRAE a una tasa ficta del 3,3%. En este caso estamos hablando de un máximo de USD 21.750 de ahorro anual. (USD 250.000*12% - USD 250.000*3,3%).
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3) ZONA FRANCA - PARTE III - Ahora los usuarios deberán probar su aporte a la economía nacional
El día 28/02/2019 el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio emitió una resolución mediante la cual ultima detalles respecto de la información a presentar en calidad de Declaración Jurada.
- Cronograma según fecha de autorización del contrato de UZF, entre marzo y noviembre 2019.
- Calendario y formato de la DJ adjuntos a la resolución.
- Las siguientes declaraciones deberán presentarse a los 2 años contados a partir de la fecha de la resolución que aprueba la DJ anterior.
- Usuarios “nuevos”, contratos aprobados a partir de 09/03/2019, deberán presentar la primer DJ a los 2 años contados a partir del ejercicio siguiente al de autorización del contrato.
Como mínimo:
- Nivel y calidad de los recursos humanos empleados en ZF.
- Inversiones en AF.
- Ingresos percibidos
- Detalle de las actividades realizadas.
Información referida a los últimos dos años.
- Antecedentes de la empresa
- Ingresos por bienes y servicios de los últimos 5 ejercicios.
- Cantidad y nivel de empleados, así como la calidad del empleo.
- Inversiones en AF de los últimos 5 ejercicios.
- Toda otra información que pruebe su viabilidad y contribución a los objetivos de ZF.
- La Ley establece que el Poder Ejecutivo podrá poner fin a los contratos de usuarios que realicen actividades comerciales y de servicios, respecto de los cuales a partir de esta información se constate fehacientemente que no se está aportando a los objetivos de ZF.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La no presentación en tiempo y forma de la información y documentos requeridos, configura infracción que será sancionada con multa de un máximo de UI 10.000.000 (graduada en atención a factores como: reiteración, reincidencia, grado de cultura del infractor, conducta, etc.), prohibición del ingreso y egreso de mercaderías a la ZF y pérdida de los beneficios otorgados por la Ley.
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