Según establece la Ley Nº 19.484 de fecha 05/01/2017 (de Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo) TODAS LAS ENTIDADES RESIDENTES EN URUGUAY Y NO RESIDENTES CON ACTIVIDAD RELEVANTE EN URUGUAY están obligadas a: 1) IDENTIFICAR: al beneficiario final de las participaciones patrimoniales. A fin de cumplir con la primera de las obligaciones (identificar), es necesario que la sociedad implemente procedimientos para la identificación de sus beneficiarios finales y conserve la documentación que acredite quiénes son. LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL Y CONSERVAR LA DOCUMENACIÓN rige por un plazo mínimo de 5 años. Las notificaciones al BCU deben realizarse a través del escribano de su empresa vía certificado digital, en los PLAZOS que se detallan según el tipo de participaciones patrimoniales que se trate:
SANCIONES: Las entidades que incumplan con las referidas obligaciones, serán pasibles de multas pecuniarias de considerable dimensión (que se graduarán en función de la dimensión económica de las entidades y del plazo de incumplimiento). Además de las multas, tal incumplimiento será sancionado con la prohibición de distribuir utilidades y con la suspensión del certificado único de DGI. Sugerimos en caso de dudas y también consultas de parte del escribano que intervenga por cada cliente, contactarse con su gerente de cuentas a los efectos que corresponda. |