Se publicó decreto con fecha 5/9/2016 en el cual se acepta la pesificación de la diferencia de cambio para el IVA.
En otras palabras esto implica que, cuando se entrega el inmueble habrá que realizar dos facturas por la venta del inmueble:
a) Una en pesos ($) por lo cobrado hasta el día de la ocupación en pesos uruguayos.
b) Otra por el saldo ocupación y post ocupación en dólares (USD).
Obviamente ambas facturas sumadas tienen incluido el 10% de IVA.
Recordamos la importancia de facturar los gastos de conexiones, reglamento, planos, etc. concomitantemente con la factura “b” para que esté facturado con el IVA al 10% de las ventas. La vigencia, tal como se detalla en el decreto adjunto, es para aquellos inmuebles que se entreguen a partir del 1º de Setiembre de 2016.