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Impuesto de Primaria Rural - DGI
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El próximo 29 de abril del 2024 vence el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto de Primaria Rural por inmuebles rurales. Son contribuyentes los propietarios, promitentes compradores, usufructuarios y poseedores de los referidos bienes inmuebles. 

Asimismo, dicha fecha coincide con el vencimiento del plazo para que los pequeños productores rurales soliciten la exoneración del Impuesto de Primaria mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente.

 

 

Contribuyentes exonerados

Quedan exonerados del impuesto quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

Exoneración por mínimo no imponible: Para el año 2024 los inmuebles cuyo valor imponible expuesto en la cédula catastral sea inferior a $ 257.397 no están gravados del impuesto. 

Exoneración por superficie: Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas Índice Coneat 100.

 

Trámite de solicitud de exoneración 

  • Los propietarios de padrones rurales que explotan hasta 200 ha CONEAT 100y que presentaron declaración ante las intendencias departamentales para beneficiarse de la exoneración de la Contribución Inmobiliaria, están exonerados y no deben realizar ningún trámite ante DGI.

De no cumplir con lo anterior, deberán presentar la Declaración Jurada 3980 detallando los padrones explotados para acceder a la exoneración antes del 29 de abril de 2024.

  • Los pequeños productores, propietarios de explotaciones entre 200 y 300 ha CONEAT 100,están exoneradas del Impuesto de Primaria.

Para proceder con este trámite tienen a disposición el formulario 5981 con datos precargados en la web de DGI Servicios en línea / Declaraciones / Borrador Primaria Rural, al que se accede debidamente autenticado.

El formulario fue confeccionado en base a la información proporcionada por la declaración jurada del año 2023, por lo que corresponde aceptar el borrador si la situación respecto a los padrones declarados permanece incambiada. En caso de haberse producido altas o bajas en los padrones declarados, se debe realizar la declaración jurada 3980 en la aplicación Sigma.

  • Productores propietarios de más de 300 ha CONEAT 100 deberán presentar declaración jurada y realizar los pagos del Impuesto de Primaria.

En Servicios en línea encontrarán un "Borrador Primaria Rural" del Formulario 3981 con datos precargados de acuerdo a la información aportada en la declaración del año anterior.  Quienes no hayan presentado su declaración jurada en el año 2023 o hayan tenido modificaciones en sus padrones, deberán confeccionar en el aplicativo Sigma la declaración jurada en el Formulario 3980. 

 

Vencimientos de pago

El impuesto podrá abonarse en un sólo pago o en tres cuotas, en base al siguiente cuadro de vencimientos: 

  • 1era. cuota 31 de mayo de 2024
  • 2da. cuota 30 de agosto de 2024
  • 3era. cuota 31 de octubre de 2022

 

Confección del boleto de pago:

  • Código 450: Impuesto Primaria
  • Código 821: Multa Impuesto Primaria
  • Código 822: Recargos Impuesto Primaria

El mes cargo que se debe consignar en el boleto de pago es enero del año correspondiente, para las tres cuotas.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Pia Montoro pmontoro@estudiokaplan.com, o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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