El 6 de noviembre de 2023 se aprobó la rendición de cuentas y balance presupuestal del ejercicio 2022. Allí se incluyeron artículos que establecen exoneraciones tanto para el IRPF como para el IRNR, para la tenencia o transferencia de valores que paguen o acrediten las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Con fecha 06/12 el Poder ejecutivo reglamentó las antedichas exoneraciones a través del Decreto 397/023.-
El resumen las condiciones son que dichas rentas provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública. Se entenderá que los valores tienen oferta pública cuando se producen simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción publica con la debida publicidad.
- Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo a la reglamentación.
- Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.
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