Al día de hoy, nos encontramos a 30 días de la aplicación de la Ley de Inclusión Financiera Artículos 40 y 41 para la compraventa de inmuebles.
Vale la pena comentar que las permutas no se verán afectadas por la mencionada ley, ya que ésta aplica exclusivamente a las operaciones en que el pago se realiza en efectivo.
Todo hace parecer que no va a haber nuevas prórrogas, por lo cual si existen operaciones pendientes es conveniente firmarlas en el correr de marzo.
Decreto del 19/12/2017 aqui
En relación a los saldos a cobrar por ventas ya realizadas, la nueva reglamentación se aplica a compromisos firmados a partir del 1/4/2018.
Quedamos a las ordenes ante cualquier inquietud sobre el tema.