Viernes, 24 Septiembre 2021 16:11

Reporte Tributario No.46 | IRAE agropecuario y no agropecuario – Res. 1435/021

4) IRAE AGROPECUARIO Y NO AGROPECUARIO – RES. 1435/021

Mediante la Resolución DGI 1435/021 del 07/09/21, se prorrogaron las fechas dispuestas en la Resolución DGI 2062/008 referidas a los contribuyentes que obtienen rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el IRAE.

Los contribuyentes del IRAE e IP que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el IRAE, podrán, por ejercicios cerrados antes del 1 de julio de 2022, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada del resto de las actividades gravadas.

Para los ejercicios con cierre posterior al 1º de julio de 2022, los contribuyentes deberán presentar una única liquidación por todas sus rentas comprendidas.

Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que liquiden en forma separada, deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2022, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes. En el caso que DGI haya autorizado una fecha de cierre diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal se realizará a dicha fecha.

 

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Modificado por última vez en Viernes, 24 Septiembre 2021 18:43

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