Viernes, 24 Septiembre 2021 16:09

Reporte Tributario No.46 | Compraventa de inmueble con criptomonedas

1) COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON CRIPTOMONEDAS

La consulta de DGI 6.419, recientemente publicada, plantea la compraventa de un inmueble por criptomonedas y le surgen dos consultas fiscales al respecto:

La operación a realizar es una ¿compraventa o permuta?

Tanto la consultante como la DGI consideran que es una permuta por no considerarse la criptomoneda “dinero”. 

A su vez, DGI agrega que el artículo 1661 del código civil establece que “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.”, concluyendo que el negocio es una permuta de un bien inmueble por un bien mueble incorporal.

¿Por qué la criptomoneda no se considera dinero?

De acuerdo a los términos utilizados por el BCU, dinero es “(…) todo activo que se acepta ampliamente como medio de pago. Además de esta función, el dinero también cumple funciones de unidad de cuenta y reserva de valor”.

Por otro lado, el artículo 2º de la LIF define dinero electrónico entendiéndose como tal “(…) los instrumentos representativos de un valor monetario exigible a su emisor, tales como tarjetas prepagas, billeteras electrónicas u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación (…)”. A su vez en el mismo artículo, agrega que “Podrán emitir dinero electrónico las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico, habilitadas a tales efectos por el Banco Central del Uruguay”

En resumen, de acuerdo a la normativa actual vigente, las criptomonedas no cumplen tales condiciones, por lo que las mismas no son consideradas dinero electrónico. 

Se consulta cómo se debe calcular el IRPF e ITP

La consultante considera que se toma únicamente para el cálculo de dichos impuestos, la avaluación que realizan las partes, posición no compartida por la DGI.

Entonces ¿Cómo se calcula el IRPF? Al ser una permuta, la renta de esta operación se determina de acuerdo al artículo 73 del Decreto 150/007 del IRAE el que refiere a rentas en especie. Al recibir criptomonedas, bienes incorporales, se debe tomar el valor corriente en plaza el que podrá ser rechazado por la DGI y a su vez se debe tener en cuenta que el valor que se asigne a las criptomonedas no puede ser inferior al valor real vigente del inmueble que se recibe.

En cuanto al ITP, se deberá tomar el valor real de inmueble actualizado de acuerdo con la variación del IPC entre el mes de fijación del valor real y el mes anterior al día de la permuta del inmueble por criptomonedas.

 

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Modificado por última vez en Viernes, 24 Septiembre 2021 19:07

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