Viernes, 24 Septiembre 2021 16:08

Reporte Laboral No.46 | Extensión y cambios en el subsidio especial por desempleo parcial

1) EXTENSIÓN Y CAMBIOS EN EL SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO PARCIAL

A través de la resolución 208/021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), se extendió el régimen especial de subsidio por desempleo hasta el 31 de marzo de 2022.

Alcanza a los trabajadores mensuales con remuneración fija o variable, por reducción de días u horario de trabajo; a los jornaleros remunerados por día o por hora, por reducción de jornales; y a los destajistas o con remuneración variable, por reducción parcial de ingresos, que estén comprendidos en el ámbito subjetivo del decreto-ley 15.180 y pertenezcan a los siguientes grupos de actividad de Consejo de Salarios:

  • Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco;
  • Comercio en general;
  • Hoteles, restaurantes y bares;
  • Transporte y almacenamiento;
  • Servicios de enseñanza;
  • Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones;
  • Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos;
  • Entidades gremiales, sociales y deportivas.

Este régimen tendrá vigencia a partir del 1 de octubre del 2021. Las solicitudes de amparo a este subsidio se deberán realizar ante el Banco de Previsión Social (BPS) en el mes previo a configurarse la suspensión parcial por días u horas de trabajo. Una vez que el organismo otorgue la autorización, la empresa deberá comunicar en el mismo mes de la reducción el uso efectivo del subsidio.

 

SECTORES NO COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN

Aquellas empresas pertenecientes a otros grupos de actividad fuera de los mencionados anteriormente, que deseen ampararse a estos regímenes especiales de desempleo, deberán presentar en el mes anterior a la suspensión parcial, una solicitud debidamente fundada ante el MTSS, acreditando que se encuentran especialmente afectadas como consecuencia de la emergencia sanitaria. El ministerio podrá incluirlas en forma excepcional o denegar la solicitud por no cumplir con los requisitos. 

Este trámite se debe realizar a través de los servicios en línea del MTSS ingresando en la opción “Solicitud de Prórroga de Subsidio por Desempleo Parcial”. Para hacer la gestión es necesario contar con usuario gub.uy.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo 

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Modificado por última vez en Viernes, 24 Septiembre 2021 18:46

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