Miércoles, 23 Diciembre 2020 16:53

Reporte Tributario No.43 | Retención de IP – si es un costo para su empresa, está a tiempo de evitarlo

4) RETENCIÓN DE IP | SI ES UN COSTO PARA SU EMPRESA, ESTÁ A TIEMPO DE EVITARLO

Al 31 de diciembre de cada año, los contribuyentes de IRAE que tengan saldos a pagar a personas físicas o jurídicas del exterior, con excepción de los saldos por importación de bienes y pasivos financieros, deberán retener IP.

Cabe recordar que las personas físicas o jurídicas del exterior son contribuyentes de IP en nuestro país, pero al no estar inscriptos en DGI se designan a los contribuyentes de IRAE agentes de retención para asegurarse que tributen en nuestro país.

¿Esta retención genera costo en el IRAE?

Dependerá de lo que se haya acordado con el proveedor del exterior:

  • Si se hace cargo el proveedor del exterior, el contribuyente de IRAE no asumirá costo alguno descontando del saldo a pagar el impuesto correspondiente.
  • Si no acepta la retención, el contribuyente de IRAE deberá pagarle el saldo acordado y verter a DGI la retención del impuesto sobre el saldo impago al 31.12 no pudiendo descontar el gasto en el IRAE.

¿El saldo a pagar al proveedor del exterior, se puede descontar en la liquidación de IP?

Dependerá de si se encuentra o no en la lista taxativa de pasivos admitidos de la normativa de IP. Por ejemplo: si al 31.12 el saldo a pagar es por concepto de servicios, entonces este pasivo se puede descontar en la liquidación, en cambio si el saldo a pagar es por concepto de anticipos de clientes no se puede descontar en la liquidación de IP por no encontrarse este concepto en la lista taxativa de pasivos admitidos.

Excepción:

Los usuarios de zona franca, a pesar de estar exonerados de IP, también son agentes de retención del impuesto encontrándose exonerados expresamente de retener sobre los saldos de regalías, arrendamientos de equipos, servicios técnicos y derecho de autor.

Tasas:

  • 1,5% sobre saldos con personas jurídicas del exterior no ubicados en paraísos fiscales
  • 3% sobre saldos con personas jurídicas del exterior ubicados en paraísos fiscales,
  • y en el caso de personas físicas las tasas son progresivas del 0,40% al 0,60%.

En resumen, si el proveedor del exterior acepta la retención y el pasivo se puede descontar en la liquidación de IP por encontrarse en la lista taxativa de pasivos admitidos, entonces el efecto es nulo, es decir retengo IP y descuento el pasivo. En cambio si no lo puede descontar y debe retener o tiene que hacerse cargo del impuesto, es conveniente cancelarlo antes del 31.12 para evitarse el costo fiscal.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Magalí Piastri o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Diciembre 2020 16:55

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