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Miércoles, 11 Marzo 2020 14:49

Reporte Laboral No.33 | Control del voto – Recordatorio!

3) CONTROL DEL VOTO – RECORDATORIO

Recordamos que el control del voto de las elecciones del 27 de octubre y del 24 de noviembre de 2019 deberá efectuarse a partir del 23 de marzo próximo y durante los 120 días siguientes.

Los trabajadores que no presenten la constancia de voto, la justificación de no haber votado (tramitada ante la Corte Electoral) o la constancia del pago de la multa, no podrán cobrar su sueldo hasta tanto no regularicen su situación.

Debe tenerse presente que según el art. 14 de la ley 16.017, los empleados de empresas privadas que no realicen los contralores debidos serán pasibles de una multa de 10% del sueldo nominal mensual. En caso de reincidencia, se duplicará la multa.

 

Por más información contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

Modificado por última vez en Miércoles, 11 Marzo 2020 14:50