Miércoles, 11 Marzo 2020 14:43

Reporte Laboral No.33 | ¿Qué beneficios tengo si decido pagar una gratificación a mis empleados?

1) ¿QUÉ BENEFICIOS TENGO SI DECIDO PAGAR UNA GRATIFICACIÓN A MIS EMPLEADOS?

A continuación analizaremos los beneficios que tienen los empleadores cuando deciden abonar este tipo de partidas.

Las gratificaciones constituirán materia gravada en tanto sean regulares y permanentes. Son regulares y permanentes cuando son percibidas en no menos de tres oportunidades a intervalos de similar duración. La permanencia existe cuando hay habitualidad en la prestación, y la regularidad refiere a cuando se da con determinada periodicidad (cadencia de tiempo similar entre una y otra percepción).

Por ejemplo, una empresa decide pagar a sus empleados un complemento de aguinaldo en el mes de diciembre exclusivamente. Esta partida se considera dentro del concepto gratificación, y por lo tanto, los dos primeros años no estará gravada por contribuciones especiales de seguridad social (CESS). A partir del tercer año, cumple con los caracteres de regularidad y permanencia, por lo que resulta materia gravada.

Hay que tener en cuenta que tratándose de una gratificación otorgada genéricamente a todos los trabajadores de la empresa, la calificación de la misma como materia gravada para un trabajador, determinará similar calificación para el resto, aun cuando existiera un trabajador recién ingresado que la percibe por primera vez.

Quedan exceptuadas de aportación aquellas gratificaciones que las empresas otorguen a sus trabajadores:

  • En forma discrecional, es decir cuando no medió obligación (de lo contrario constituye salario).
  • Con motivo no vinculado a la prestación de servicios propia de la relación de trabajo, o sea cuando la causa sea ajena a la prestación misma. Ejemplo: casamiento, nacimiento, etc.

 

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Marzo 2020 20:29

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