Miércoles, 11 Marzo 2020 14:40

Reporte Tributario No.33 | IRAE: Retribuciones fictas de dueños o socios y su deducción en la liquidación de impuesto a la renta

3) IRAE: RETRIBUCIONES FICTAS DE DUEÑOS O SOCIOS Y SU DEDUCCIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA

Los dueños o socios de sociedades, pueden realizar sus aportes al BPS considerando sus remuneraciones reales o bien realizar sus aportes considerando un sueldo ficto que puede variar según contrate o no personal.

En esta oportunidad abordaremos el tratamiento fiscal a otorgarle a los sueldos fictos dejando a un lado los sueldos reales.

La deducción de los pagos a dueños o socios se encuentran regulados específicamente en el artículo N.º 21 del Título 4 (IRAE) del Texto Ordenado y en artículo N.º 32 del Decreto Reglamentario N° 150/07.

Es importante considerar que en el año 2016 la Ley N.º 19.438 con vigencia 01/01/2017 vino a restringir la deducción de los sueldos fictos de dueños o socios en la liquidación del IRAE, estableciendo como condición necesaria que el contribuyente liquide el impuesto a la renta de acuerdo al régimen ficto. Esto quiere decir, que aquellas empresas que liquiden el IRAE bajo el régimen de contabilidad suficiente, no podrán deducir los sueldos fictos patronales.

Asimismo, la Reglamentación establece condiciones adicionales a efectos de permitir su deducción, entre ellas: que se trate de erogaciones que correspondan al ejercicio económico que se está liquidando, que los dueños o socios presten efectivos servicios, y que se efectúen los aportes jubilatorios correspondientes al BPS, salvo que no se encuentren obligados a realizarlos según las disposiciones vigentes. En este caso, se admitirá de todas formas una deducción equivalente a 11 BFC (Base Ficta de Contribución) por cada mes del ejercicio (*). Este podría ser el caso de un socio profesional universitario, que no aporte al BPS sino a la Caja de Profesionales Universitarios.

En aquellos casos que el socio profesional universitario realice aportes en ambas instituciones (BPS y Caja de profesionales), la deducción en la liquidación de impuesto a la renta quedará limitada simplemente al sueldo ficto por el cual se realizan los aportes al BPS, no siendo posible la deducción equivalente a las 11 BFC.

La deducción prevista constituye un máximo por persona física. Por lo tanto, si una misma persona tiene calidad de dueño o socio en más de una empresa, la deducción por sueldos se dividirá entre las diferentes empresas.

 

(*) No tendrán derecho a esta deducción quienes obtengan rentas gravadas por IRPF en la Categoría I (rentas de capital e incrementos patrimoniales) y opten por tributar IRAE.

 

Contamos con un staff de profesionales especializado en la temática que puede asesorarle al respecto.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Marzo 2020 08:32

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