Lunes, 24 Febrero 2020 10:30

Reporte Tributario No.32 | Las buenas intenciones de la Ley de Urgente Consideración

3) LAS BUENAS INTENCIONES DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN

“El camino al infierno está lleno (empedrado, dicen otros) de buenas intenciones”, reza una frase muy antigua y de origen incierto.

Tal vez sea el caso de los artículos 185,186 y 187 de la Ley de Urgente Consideración (en adelante LUC), los cuales se tratan, en su orden:

  • El artículo 185, deroga el literal E) del artículo 52 del T4 del TO 1996.
  • El artículo 186, trata sobre la liquidación de IRAE en base presunta de las empresas Micros y pequeñas según el Decreto 504/007.-
  • El artículo 187, trata sobre los pagos mínimos mensuales obligatorios que deben realizar los contribuyentes de IRAE.

El objetivo de los artículos propuestos 185 y 186 parecería ser que los pequeños contribuyentes tributen IRAE, en lugar de estar exonerados, de ese modo las empresas que los contraten podrán deducir el gasto. Hoy día estos contribuyentes (conocidos como “literal E”) al no tributar IRAE, sus facturas NO pueden ser consideradas como un gasto deducible fiscalmente para el impuesto a la renta para quienes adquieren sus bienes o servicios.

El articulo 187 trata sobre ingresos que no son considerados renta fiscal a los efectos de calcular los anticipos mensuales.

Hasta aquí parecería buena cosa para estas pequeñas empresas (las del literal E), pero tal como está redactado el proyecto de ley (LUC), estas empresas deberían pagar un monto mensual de anticipo mínimo, lo que incrementaría la carga tributaria que hoy día pagan, de $ 3.980 pasarían a pagar $ 5220. Eso en el mejor de los casos, ya que hasta podría casi duplicarse si se mantiene el impuesto mínimo a la renta, más el pago del IVA mínimo mensual.

Sin entrar en cuestiones técnicas, a menos que se quiera ex profeso incrementar la tributación de estos pequeños contribuyentes en un 30%, entendemos que lo que ha sucedido es que no se corrigió en forma integral el artículo 93 del T4 que establecía una exoneración de este pago mínimo a los contribuyentes del literal E), la cual NO se mantiene para la nueva denominación de este grupo de contribuyentes.

Quisiéramos advertir que estamos tratando de interpretar los artículos de un proyecto de ley y no de una ley aprobada definitivamente.

 

Por más información contacte al Cr. Jorge Valdez a través del correo general:

Modificado por última vez en Lunes, 24 Febrero 2020 10:31

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