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Jueves, 26 Diciembre 2019 09:27

Reporte Tributario No.30 | Las 12 UR del “Escribano Electoral”

4) LAS 12 UR DEL “ESCRIBANO ELECTORAL”

De acuerdo a la ley 7.812 “Ley de Elecciones” los Escribanos que no sean Funcionarios Públicos y trabajen en mesa Receptora de Votos en las Elecciones, recibirán por tal actuación una retribución de 12 UR IVA incluido.

Dicha retribución se hace efectiva descontando ese importe en el pago de Tributos recaudados por la DGI que se generen con el ejercicio de la profesión.

Si el Escribano quiere descontar dicho monto del pago de impuestos en los que actúa como responsable tributario (ITP e IRPF por incremento patrimonial), deberá hacerlo utilizando los Certificados de créditos emitidos por la DGI.

A través de la Resolución Nº 4200/19 la DGI solicitó a la Corte Electoral una Declaración informativa de las instancias del Proceso Electoral 2019 de los Escribanos que no tengan calidad de funcionarios públicos y que actúen como integrantes de Comisiones receptora de votos.
Teniendo como base esa información la DGI otorgará próximamente los certificados de crédito de acuerdo a un procedimiento que se establecerá.

Lo dispuesto por la mencionada resolución rige para las instancias electorales que se desarrollaron a partir del 1 de junio de 2019.

Conclusión: si usted es Escribano (no funcionario público) y trabajó en mesa receptora de votos puede descontar las 12 UR en el pago de Tributos recaudados por la DGI que se generen con el ejercicio de la profesión, pero si quiere descontar dicho monto del pago de impuestos en los que actúa como responsable tributario (ITP E IRPF por incremento patrimonial) deberá hacerlo utilizando los Certificados de créditos emitidos por la DGI.

 

Por más información contacte al Esc. Diego Dos Reis a través del correo general:

Modificado por última vez en Jueves, 26 Diciembre 2019 09:39