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Martes, 25 Junio 2019 13:10

Reporte Tributario No.18 | Anticipo mínimo en Operaciones de Trading

3) ANTICIPO MINIMO EN OPERACIONES DE TRADING

La resolución de DGI N.º 51/1997 prevé a los efectos del IRAE, un régimen de determinación de la renta neta de fuente uruguaya, para operaciones de intermediación realzadas en el territorio nacional de compraventa de mercaderías situadas en el exterior que no tengan por origen ni destino el territorio nacional. La misma fija la renta neta de fuente uruguaya en el 3 % de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los referidos bienes.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, todos los contribuyentes del impuesto a la renta, con excepción de los incluidos en el literal E) del artículo 52 de este título, pagarán mensualmente anticipos mínimos de IRAE, según sea el monto de los ingresos brutos gravados obtenidos en el ejercicio anterior.

Para las empresas cuyas ventas estén amparadas en la Resolución 51 y a efectos de determinar los ingresos brutos gravados, se aplicará el 3% al monto de los ingresos por ventas. De esta forma, se determina el tramo de la escala de ingresos en que queda comprendida para la fijación del anticipo mínimo.

De existir otro tipo de ingresos de fuente uruguaya, estos deberán ser considerados en su totalidad.

 

Por más información contacte a la Cra. Rossana Echinope a través del correo general: .

Modificado por última vez en Martes, 02 Julio 2019 19:51