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Martes, 28 Mayo 2019 14:51

Reporte Tributario No.14 | Venta de inmuebles a plazo

2) VENTA DE INMUEBLES A PLAZO

Si bien la normativa es escasa en lo que respecta a la actividad inmobiliaria, cabe mencionar el artículo 13 del Decreto Nº 150/007 el que refiere a "Utilidades por venta a plazos". En el que se establece un criterio especifico a los efectos de determinar la utilidad.

A nivel general, la utilidad se devenga en el ejercicio en que se prestan los servicios y/o se realiza la venta de bienes, determinándose la utilidad como la diferencia entre el precio de venta y el costo de ventas valuado según normas de IRAE.

En lo que respecta a los inmuebles, la normativa es benévola y tiene en consideración si la venta se hace a plazo (a crédito). ¿Cómo? El artículo Nº13 del Decreto Nº 150/007 permite que, en lugar de reconocer toda la utilidad en el ejercicio de la venta, se vaya reconociendo cada año en proporción al vencimiento de las cuotas. Es decir que, el financiamiento acompaña el reconocimiento de la utilidad fiscal, por lo cual el empresario no debe pagar en un solo ejercicio el impuesto generado por esa venta, sino que el impuesto se paga a medida que se van cobrando las cuotas.

Nuestra firma cuenta con un staff de profesionales que puede asesorarlo al respecto.

Por más información contacte a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general: 

 

Modificado por última vez en Martes, 28 Mayo 2019 18:02