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Martes, 21 Mayo 2019 18:26

Reporte Tributario No.13 | Residencial Fiscal (Persona Física) Parte 2

3) RESIDENCIA FISCAL (PERSONA FÍSICA) PARTE 2

DOBLE RESIDENCIA FISCAL

Como segunda parte del tema “Residencia fiscal (personas físicas)” tratado en el boletín anterior, entendemos importante abordar el tema de la doble residencia fiscal.

Qué sucede cuando la persona física en cuestión, cumple con las condiciones que configuran la residencia fiscal tanto en Uruguay como en otro país, lo cual implica doble residencia fiscal.
Este caso se ve saldado en parte, por los convenios de doble imposición, donde se considerara residente de uno u otro estado, si se puede definir, según el siguiente orden de prelación:

  • Donde se sitúe su vivienda permanente.
  • Donde configure el centro de sus intereses vitales.
  • Donde viva habitualmente.
  • En el estado del que sea Nacional,
  • Y en caso de no poder discernir dichas diferencias, los estados resolverán de común acuerdo el caso.

¿Pero qué sucede cuando una persona física, tiene doble residencia fiscal, con un país en cuestión que no tenga convenio de doble imposición con el Uruguay?

Por ejemplo: ¿Se consideraría residente fiscal uruguayo, un extranjero que posee una inversión en inmuebles por más de 15.000.000 UI, pero sus intereses vitales o núcleo principal de sus actividades se encuentran en otro país?

En este caso, al no existir normativa relativa al tema, entendemos que salvo que se acredite ante el fisco uruguayo la residencia fiscal en otro país, será igualmente residente fiscal en nuestro país y contribuyente por las rentas obtenidas en nuestro territorio (principio de la fuente), así como también será residente fiscal y aplicará la norma interna aplicable al otro país de residencia.

Por 5 años, en Uruguay, no pagaría IRPF por rentas provenientes de activos en el exterior.

 

Por más información contacte al Cr. Agustín Rivero a través del correo general: 

 

Modificado por última vez en Martes, 21 Mayo 2019 20:02