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Martes, 21 Mayo 2019 18:24

Reporte Tributario No.13 | Establecimiento Permanente (EP) en Uruguay

2) ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (EP) EN URUGUAY

CONCEPTO

De acuerdo a la normativa vigente, se prevén cuatro hipótesis que darían lugar a la configuración del concepto de Establecimiento Permanente de un no residente en nuestro país.

Establecimiento Permanente Físico: Cuando un no residente realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República. Algunos ejemplos de esto podría ser las sedes de dirección, sucursales, oficinas y fábricas. (*)

Establecimiento Permanente de Construcción: Cuando un no residente realice obras, proyectos de construcción o instalación o actividades de supervisión vinculadas, cuya duración excedan un plazo de 3 meses.

Establecimiento Permanente de Servicios: Cuando un no residente realice prestaciones de servicios, incluidos los de consultoría, mediante empleados u otro personal contratado por la empresa del exterior para tal fin, siempre que tales actividades se realicen (en relación al mismo proyecto u otro relacionado) durante un período o períodos  que en total excedan los 6 meses dentro de un período cualquiera de 12 meses.

Establecimiento Permanente de Agencia: Es el caso en el cual una empresa del exterior si bien no tiene un lugar fijo de negocios, tiene un agente que depende de ella, que hace que la empresa actúe como si estuviera en el país, pero a través de ese agente. Para ello se requiere la presencia de un agente dependiente y la realización de determinadas actividades enunciadas en la norma. Entre ellas se destaca la de concluir contratos en nombre del no residente.

 

RELEVANCIA DEL CONCEPTO A NIVEL DOMÉSTICO

La existencia o no de un Establecimiento Permanente determinara el impuesto aplicable a las rentas de fuente uruguaya obtenidas por la entidad extranjera.

Cuando no se compruebe la existencia de un EP en nuestro país: Pagarán Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) a la tasa del 12 % (**) sobre ingresos brutos.

Cuando se compruebe la existencia de un EP en nuestro país: Pagarán Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) a la tasa del 25 % sobre ingresos netos, pudiendo descontar de la renta bruta los gastos del ejercicio que cumplan ciertos requisitos. La norma obliga a estos sujetos a liquidar en base a contabilidad suficiente, no pudiendo optar por liquidar el impuesto de acuerdo al régimen de estimación ficta.

 

ATRIBUCION DE BENEFICIOS AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Estando en presencia de un EP en el país de tipo físico, es importante tener en cuenta que la norma prevé un fuero de atracción por la totalidad de las rentas que él no residente obtenga en Uruguay.
Para los restantes establecimientos permanentes, no se prevé el fuero de atracción y computarán únicamente aquellas rentas que estén efectivamente vinculadas a su actividad en el país.

……..

(*) Se excluyen las entidades que obtengan exclusivamente rentas puras de capital.

(**) Con excepción de las rentas obtenidas por entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación.

Por más información contacte a la Cra. Florencia Gómez a través del correo general: 

 

Modificado por última vez en Martes, 21 Mayo 2019 20:07