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Martes, 07 Mayo 2019 14:19

Reporte Tributario No.11 Deudores por exportaciones

3) DEUDORES POR EXPORTACIONES – CONSECUENCIAS DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO

Efectos en el Impuesto al Patrimonio (IP)
Los deudores por exportación, como cualquier otro activo cuyo domicilio del deudor se encuentre en el exterior, son considerados activos en el exterior a los efectos del IP. Por lo tanto, los mismos están exonerados del impuesto.

Efectos en el Impuesto a la Renta (IRAE)
Como regla general, la diferencia de cambio de los activos en el exterior, son considerados ingresos no gravados para el IRAE.

Los deudores por exportación tienen la particularidad de que la diferencia de cambio debe ser calculada en forma individual, es decir considerando cada operación individualmente, siendo el tratamiento en la liquidación del IRAE el siguiente:

• Por las operaciones en que las mismas resulten positivas, el resultado será considerado como renta no gravada.
• Por las operaciones en que resulten negativas, el resultado constituirán gasto deducible.

Es importante, al cierre del ejercicio, no guiarse por el saldo neto total de la diferencia de cambio generado por estos deudores, ya que la composición del saldo al considerar cada operación individualmente puede ser tan distinto que los efectos en la liquidación del IRAE pueden llegar a ser significativos.

 

Por más información contacte a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general: 

 

Modificado por última vez en Martes, 07 Mayo 2019 14:22