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Martes, 09 Abril 2019 15:12

Reporte Laboral No. 8 ¿Sabe usted, si cuenta con todos los documentos de Control del Trabajo?

2) ¿SABE USTED, SI CUENTA CON TODOS LOS DOCUMENTOS DE CONTROL DEL TRABAJO?

El Decreto 278/017 entró en vigencia en octubre del 2017 y produjo actualizaciones en los documentos de control del trabajo.

Sujetos obligados: empleadores del sector privado, incluidos los que constituyen una persona pública no estatal, que tengan personal dependiente.

Los empleadores del servicio doméstico quedan exceptuados de las disposiciones concernientes al registro de datos, Planilla de Trabajo Unificada, Libro de Registro Laboral y Listado de Licencias. Quedan exceptuados de las obligaciones depuestas en el capítulo II del decreto (registro de datos) los empleadores de trabajadores incluidos en el ámbito de afiliación de la Caja Bancaria, Caja Notarial y Caja de Jubilaciones de Profesionales Universitarios.

Documentos:

  • Planilla de Trabajo Unificada (PTU). Los sujetos obligados registrarán únicamente ante el BPS, y en forma simultánea a dar el alta de actividad, los siguientes datos: a) grupo y subgrupo de actividad, y si corresponde, capítulo y/o bandeja que le corresponda de acuerdo a la clasificación de actividades correspondiente a los Consejos de Salarios; b) categoría laboral de cada trabajador, de acuerdo a la descripción que corresponde a cada grupo de actividad; c) horario de trabajo, descanso intermedio y semanal; d) forma de remuneración, monto y composición de la misma. La PTU no requiere renovación ya que se actualiza permanentemente en línea.
  • Libro de Registro Laboral. Se requiere uno por cada establecimiento. Se debe anotar: a) antes de su verificación, los cambios de horario y turno del trabajador; b) las horas que excedan el horario normal de trabajo; c) el horario que cumplen diariamente aquellos trabajadores de los que no sea posible establecer con antelación la hora de comienzo y finalización de la jornada. d) los accidentes de trabajo; e) fecha de suscripción de convenio de fraccionamiento de licencia y/o cómputo de feriados.
  • Recibos de salario. El empleador tiene la obligación de expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración. Se puede emitir en formato papel o electrónico. Ambos deben contar con los requisitos que se detallan en el art. 19 del decreto 278/017. La firma de una copia por parte del trabajador será necesaria cuando: a) se expida exclusivamente en formato papel; b) el pago se efectúe en aplicación de las excepciones previstas en el art. 21 de la ley 19.210 en redacción dada por el art. 4 de la ley 19.478, así como cualquier otra disposición que habilite su pago en efectivo. El empleador deberá conservar los recibos de pago, sean éstos expedidos en formato electrónico o en papel, por el término durante el cual puedan ser exigibles los créditos laborales cuyo pago acrediten (5 años según la ley 18.091), debiendo ser suministrados ante el requerimiento de los organismos de contralor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Banco de Previsión Social y del Banco de Seguros del Estado.
  • Comunicado de licencia. Todo empleador deberá confeccionar un listado de licencia, total o parcial, a gozar por sus trabajadores en el que deberá constar los siguientes datos: a) nombre completo del trabajador; b) fecha de ingreso; c) fecha de inicio y de finalización de la licencia; d) firma del trabajador. Debe incorporarse al Libro de Registro Laboral.

Decreto 278/017 aquí

 

Por más información contacte a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo general: 

Modificado por última vez en Martes, 09 Abril 2019 18:09