Martes, 02 Abril 2019 12:12

Reporte Tributario No. 7

1) ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES - ¿Factura con o sin IVA?

En la reciente Consulta de la DGI n°6069 se retoma la siempre vigente discusión interpretativa de los atributos que debe gozar un acuerdo de arrendamiento de inmueble para quedar comprendido en la exoneración de IVA.

De la normativa vigente, así como de la consulta en cuestión, surge que estos atributos son:
• Desplazamiento de la tenencia al arrendatario: la operación debe suponer un efectivo uso y aprovechamiento del inmueble en beneficio del prestatario del servicio, es decir que este debe ser un verdadero tenedor del inmueble.
• Servicio de arrendamiento: servicios accesorios o adicionales pueden llevar a que la modalidad del contrato no sea la de un mero arrendamiento de inmueble.

A continuación, se presentan una serie de antecedentes que serán de ayuda para aclarar el panorama:

RT 01 Boletín EK n7 Arrendamiento de Inmuebles IVA copia 1

Por más información contacte al Cr. Piero de los Santos a través del correo general: 

 

 

2) Consulta DGI N°6114 - ¿Servicio digital o Cesión de Uso de un Intangible?

Recientemente se publicó la Consulta de un contribuyente respecto de qué tributos debía retener en una situación específica:

RT 02 Cuadro consulta servicio digital

Destacado:
• Transacciones similares pueden llevar distinta carga tributaria, ejemplo, la licencia de uso de un intangible considerada como tal (IRNR) o entendida como transmisión de contenido audiovisual por medios digitales (IRNR e IVA).

Por más información contacte al Cr. Piero de los Santos a través del correo general:

 

 

3) CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (IRNR).

¿Qué son?

Son acuerdos celebrados entre dos países con el fin de evitar que una misma renta quede gravada por ambas partes.

¿Cómo puede una misma renta estar gravada en dos países?

Sucede que existen dos criterios a la hora de gravar las rentas. Estos son:
• Criterio de la residencia o renta mundial: consiste en gravar toda la renta que la persona física o jurídica obtenga en su país de residencia con independencia de donde provenga la misma.
• Criterio de la fuente o territorialidad: consiste en que el país grava todas las rentas obtenidas en su territorio.

Ejemplo: una empresa Argentina presta servicios a una empresa Uruguaya. Como Uruguay aplica el criterio de la fuente, el servicio estará gravado en Uruguay por ser una renta obtenida en nuestro país. Por su parte, Argentina aplica el criterio de la residencia, por lo tanto la misma renta también va a estar gravada en Argentina, es decir que la misma renta quedará gravada dos veces.

¿Cuál es la forma de evitar o disminuir esta doble imposición? Los mecanismos se establecen en los convenios de doble imposición, en el cual se indica/sugiere que país tiene la potestad/autoridad para gravar esa renta.

Estos mecanismos pueden ser a través de tasas reducidas de retención que pueden ir hasta el 0% o el “crédito fiscal” es decir devolución del impuesto.

En Uruguay a la fecha existen 35 acuerdos vigentes: 21 de ellos para evitar la doble imposición y los otros 14 para el intercambio de información.

Cabe destacar algunas consideraciones generales que surgen de los convenios vigentes respecto del IRNR:

  • Las empresas locales son responsables de retener el impuesto a la renta de los no residentes (IRNR). Sin embargo, los convenios - en algunos casos- eximen de dicha retención o determinan un porcentaje menor a retener respecto del aplicado por la normativa nacional.
  • En el caso de los inmuebles, en su mayoría, se gravan sus rendimientos en los países en los cuales se ubica dicho inmueble.
  • En los casos de dividendos, regalías, intereses, servicios, se gravan en los países en los cuales se perciben esas rentas, quedando limitada la retención a una tasa igual, menor o nula.
  • Esto dependerá de lo establecido en el convenio.

Por más información contacte al Cr. Agustín Rivero a través del correo general: 

 

Modificado por última vez en Martes, 09 Abril 2019 17:17

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