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Lunes, 18 Febrero 2019 13:03

Reporte Tributario No. 2

1) CONSULTA DGI Nº 6090 Y Nº 6.089 – VENTA DE CUOTAS SOCIALES DE UNA SRL REDOMICILIADA EN EL EXTERIOR

Se consulta cual es el tratamiento fiscal del resultado por la venta de cuotas sociales de una SRL, que previamente traslada su domicilio (redomicilia) al exterior.

 

Inicialmente, el consultante manifiesta que no debería pagar impuestos a la renta en Uruguay. En cambio, DGI no comparte su opinión indicando que para determinar el origen de las rentas, el criterio mantenido es el país de emisión de las cuotas sociales. Por lo tanto, al ser las cuotas sociales emitidas en Uruguay, el resultado obtenido está gravado por el IRPF/IRNR 2,4%.

Por otro lado, DGI hace mención a cuál sería el tratamiento fiscal si la SRL se hubiera domiciliado en un paraíso fiscal. En este caso el resultado de la venta estaría gravado por el IRPF/IRNR al 7,5% en lugar del 2,4%.

Cabe recordar que son consideradas entidades paraísos fiscales, aquellas entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en un país de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. Cumpliéndose cualquier de las condiciones mencionadas, ya estamos ante un paraíso fiscal.

Es necesario tener en cuenta que los países que hoy día son paraísos fiscales, pueden no serlo en un futuro en la medida que se ajusten a los requerimientos de la OCDE.

Por más información contacte a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general:

 

2) GASTOS EN SOFTWARE: LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Recordemos que a partir del 1º de enero de 2018, la producción de software y los servicios vinculados a estos, podrán estar exonerados de IRAE.

Es importante a la hora de contratar estos servicios, consultar al proveedor si opto por la exoneración antes mencionada, y en caso que haya optado cual es el % de exoneración. De esta forma, al momento de liquidar el IRAE podremos determinar si el gasto, vía amortización o directamente como gasto, se puede descontar en su totalidad, parcialmente o nada.

Por más información contacte a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general: 

 

3) INCENTIVOS PARA START UPS Y EXPORTADORES: Ampliar info aquí

 

4) CONTRIBUYENTE DE IRPF – OPCIÓN IRAE (Vencimiento 25/02/2019)

Recordamos a las personas físicas contribuyentes del IRPF, que este mes pueden optar por tributar el IRAE por el año 2019 realizando el pago del anticipo del IRAE por mes cargo enero 2019 (vencimiento 25/02).

A efectos de saber si conviene realizar la opción, sugerimos al contribuyente del IRPF hacer un cálculo estimado de su impuesto por el año 2018. Si de la relación impuesto/ingresos surge que el porcentaje es mayor al 12%, entonces puede resultar conveniente optar por el IRAE en la medida que los ingresos se mantengan similares en los próximos tres años.

Cabe destacar que una vez que se opte por tributar el IRAE, se debe mantener al menos tres ejercicios tributando dicho impuesto para luego poder volver a tributar el IRPF.

Por más información contacte a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general: 

Modificado por última vez en Martes, 09 Abril 2019 17:13