Salió aprobado el decreto 329/016 cuya Filosofía de contenidos podemos expresar a través de los siguientes puntos:

1. La obra tiene que estar inscripta en el BPS con posterioridad a la vigencia del decreto que se envió fechado el 13/10/2016.

2. Los beneficios para utilización para el pago de IRAE: 20% para obra civil (sin terreno) entre 123 millones de UI y 205 millones de UI. 25% para obra civil (sin terreno) entre 205 y 287 millones de UI. 30% para obra civil (sin terreno) mayor a UI 287 millones de UI.

3. Contiene beneficios para el impuesto al patrimonio (IP), Crédito en el IVA relacionado a la obra civil, igual que para las comprendidas en la normativa de VIS (vivienda de interés social).

4. Se debe cumplir que el 20% del ares sea destinada a uso común.

5. La obra se debe finalizar antes del 31/12/2019

6. El proyecto se debe presentar ante la COMAP antes del 31/12/2017

7. Si la obra no se finaliza antes del 31/12/2019, si se ejecuta menos del 50% del proyecto, no se obtiene beneficio alguno. Si supera el 50% pero no alcanza el 100% el porcentaje de beneficio a la renta (IRAE) se prorrateará con el avance de obra a dicha fecha.

 

Vale la pena los siguientes comentarios respecto a este decreto:

a) No cabe duda que todo mecanismo de promoción de inversiones es positivo.

b) Uno se puede plantear que porqué inversiones por más de U$D 15.000.000, y no también incentivar a medianos proyectos de por ejemplo: más de U$D 5.000.000. Lo antedicho es con el comentario de que cualquier cifra podría ser arbitraria, pues alguien podría plantear, en lugar de 5, 4 o 6…

c) Un beneficio que vale la pena resaltar (que no estuvo en lo promocionado de este decreto), es el Art. 6 “Crédito de IVA .- Otórgase a la entidad cuyo proyecto haya sido declarado promovido al amparo del presente decreto, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.” Eso permite por un lado, aliviar financieramente la inversión y por otro lado en la medida que la venta va a estar gravada con el 10% (a la primera venta de inmuebles), al solucionar un tema económico que no haya un eventual sobrante de IVA compras.

d) Sin perjuicio del tope de los U$S 15.000.000, ¿qué sucedería si un promotor en la misma sociedad presenta 2 proyectos en 2 inmuebles distintos y suman por decir algo: U$D 8.000.000 en uno y U$D 10.000.000 en el otro, estarán comprendidos?

e) El 20% que plantea de área destinada a uso común, es claro que implica: gimnasios, piscina, barbacoas, jardines, canchas de deportes, etc. En ese cómputo están también espacios de la planta baja, palliers, escaleras, etc.

f) Es importante señalar que por primera vez en proyectos COMAP se habla de viviendas y se habla para vender.

g) Es de suponer que los locales y gjes que puedan haber en estos complejos, están comprendidos dentro de los beneficios del proyecto.

h) Me parecería muy importante aprovechar este decreto para poder incluir en el mismo obras paralizadas, por decir algo hace más de nº…..años. Creo que sería positivo para el país, para la ciudad y para el desarrollador


 

Cr. Alfredo Kaplan (Asesor Financiero de APPCU)

Por Cr. Alfredo Kaplan.

 

En relación al Decreto 329/016 e información extraída de la página web de Presidencia de la República, cabe plantearse una serie de consideraciones, en una enunciación no taxativa:

A) Sin duda, todo mecanismo de promoción de inversiones es positivo.

B) Se puede cuestionar porqué solo se incentiva inversiones mayores a los 15 millones de dólares y no a proyectos de menor porte.

C) Vale la pena resaltar el Artículo 6º del Decreto 329/016 y que no fue destacado en el comunicado de Presidencia.

“ARTÍCULO 6º.- Crédito de IVA .- Otórgase a la entidad cuyo proyecto haya sido declarado promovido al amparo del presente decreto, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.”

Esto permite por un lado, aliviar financieramente la inversión, y por otro lado, en la medida que la venta va a estar gravada con el 10% (a la primera venta de inmuebles), solucionar un tema económico que no haya un eventual sobrante de IVA compras.

D) Sin perjuicio del tope de los 15 millones de dólares, ¿qué sucedería si un promotor en la misma sociedad presenta 2 proyectos en 2 inmuebles, que individualmente no alcanzan esa base pero la suma de ambos la superan, puede acogerse a los beneficios?

E) El 20% que plantea de “área destinada a uso común”, entiendo que refiere a gimnasios, piscinas, barbacoas, jardines y canchas de deportes, este cómputo además, ¿comprende los espacios destinados a escaleras, palieres y otros lugares de planta baja?

F) Es importante señalar que por primera vez en proyectos COMAP se habla de viviendas para venta.

G) Es de suponer que los locales y garajes que existan en estos complejos, se encuentran comprendidos dentro de los beneficios del proyecto.

 

 

 

Links:

Decreto 329/016

Información de Presidencia de la República

 

Informe: Proyecto de Ley – transparencia fiscal. En el mes de julio se dio a conocer el Proyecto de Ley que contiene, entre otros temas, modificaciones en el secreto bancario y en las normas de transparencia fiscal. En el mismo se traslucen dos claros objetivos del gobierno: cumplir estrictamente con los estándares internacionales sobre transparencia fiscal y desestimular la utilización de entidades ubicadas en Paraísos Fiscales.

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Informe: ¿Cómo cambia la tributación empresarial a partir de la Rendición de cuentas, vigencia 1 de Enero de 2017?

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El Cr. Alfredo Kaplan fue entrevistado en el programa La mañana del Espectador, en Radio El Espectador 810 AM. Allí expuso su visión sobre la rentabilidad y los aspectos fundamentales a tener en cuenta a la hora de desarrollar un emprendimiento inmobiliario. Escuche la nota aquí

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