Jueves, 15 Agosto 2013 21:00

Novedades Jurídicas: Jueces podrán embargar cuentas bancarias genéricamente

JUECES PODRÁN EMBARGAR CUENTAS BANCARIAS GENÉRICAMENTE

 

El Parlamento aprobó recientemente la ley 19.090 que modifico el Código General del Proceso (CGP).
Se modificó el Art 380 del CGP que habilita ahora "el embargo de las cuentas y depósitos del ejecutado en Entidades del Sistema de Intermediación Financiera, sin necesidad de otra identificación que el nombre completo de la persona física o nombre y clase de persona jurídica conjuntamente con un número identificatorio oficial".
La medida cautelar comprenderá la suma adeudada más un 20% para ilíquidos y quedara trabado con la providencia judicial que lo decrete y se notificara al Banco Central del Uruguay.
El texto aclara que quedan excluidos de este procedimiento "las cuentas y depósitos de ahorro previo de vivienda radicados en el Banco Hipotecario del Uruguay".
Con esto se busca beneficiar a los acreedores privados y equiparar las herramientas a las del fisco a la hora de ejecutar sentencias, ya que la legislación actual no pide identificar las cuentas bancarias cuando los reclamantes son la DGI o el BPS.-
LA REFORMA DEL CGP PREVE SISTEMA DE "AVERIGUACION" DE BIENES.
En la ley también se estableció que ante una ejecución de sentencia, el ejecutante podrá pedir al ejecutado una declaración de bienes en base a los cuales cubrir la deuda.
En caso de que el demandado no cumpla con esa medida, eso habilitara al reclamante a "impulsar ante el tribunal la averiguación de bienes" según el Art 379 de la ley.
En esa hipótesis, el juez "podrá dirigirse a los organismos y registros públicos pertinentes a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos patrimoniales del ejecutado de los que se tuviere constancia" según indica la ley.

El Parlamento aprobó recientemente la ley 19.090 que modifica el Código General del Proceso (CGP).

Se modificó el Art 380 del CGP que habilita ahora "el embargo de las cuentas y depósitos del ejecutado en Entidades del Sistema de Intermediación Financiera, sin necesidad de otra identificación que el nombre completo de la persona física o nombre y clase de persona jurídica conjuntamente con un número identificatorio oficial".

La medida cautelar comprenderá la suma adeudada más un 20% para ilíquidos y quedará trabado con la providencia judicial que lo decrete y se notificará al Banco Central del Uruguay.
El texto aclara que quedan excluidos de este procedimiento "las cuentas y depósitos de ahorro previo de vivienda radicados en el Banco Hipotecario del Uruguay".


Con esto se busca beneficiar a los acreedores privados y equiparar las herramientas a las del fisco a la hora de ejecutar sentencias, ya que la legislación actual no pide identificar las cuentas bancarias cuando los reclamantes son la DGI o el BPS.

 
LA REFORMA DEL CGP PREVE SISTEMA DE "AVERIGUACION" DE BIENES.

 
En la ley también se estableció que ante una ejecución de sentencia, el ejecutante podrá pedir al ejecutado una declaración de bienes en base a los cuales cubrir la deuda.

En caso de que el demandado no cumpla con esa medida, eso habilitará al reclamante a "impulsar ante el tribunal la averiguación de bienes" según el Art 379 de la ley.

En esa hipótesis, el juez "podrá dirigirse a los organismos y registros públicos pertinentes a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos patrimoniales del ejecutado de los que se tuviere constancia" según indica la ley.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

  

Modificado por última vez en Miércoles, 18 Noviembre 2015 15:12

Edificio First Tower Bvar. 26 de Marzo 3438 piso 9 Montevideo, Uruguay Tel: (+598) 2623 29 21* Fax: (+598) 2623 29 21 ext. 229

Contacto

logo IK web 250px

Te invitamos a ingresar a nuestro sitio, y conocer los distintos proyectos inmobiliarios que tenemos para ofrecer en Montevideo. Apartamentos ideales para inversión o para vivienda. 

 

Conocé más aquí.