Informamos que el Poder Ejecutivo prorrogó nuevamente la entrada en vigencia de los arts. 35,36,40 y 41 de la Ley de Inclusión Financiera.
Se suspende así la entrada en vigencia hasta el 1º. DE ENERO DE 2018, de los siguientes artículos de la Ley de Inclusión Financiera:
Art. 35) Operación de enajenación de bienes o prestación de servicio cuyo importe sea igual o superior a 40.000 U.I.
Art. 36) Bienes o prestación de servicios cuyo importe sea igual o Superior al equivalente a 160.000 unidades indexadas. - Solo se admite pago por medio electrónico.
Art. 40) Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles cuyo importe supere el valor de 40.000 Unidades Indexadas deberán abonarse a través de medios de pago electrónicos o cheques no a la orden. Deberán establecerse en el instrumento que documenta la operación la individualización de los medios de pago empleados (sanciones al Escribano, y a las partes intervinientes, negativa de inscripción registral como sanción).
Art. 41) (Adquisiciones de vehículos motorizados) – También deberán abonarse mediante medios de pago electrónicos las adquisiciones de vehículos motorizados (iguales sanciones que en el caso de inmuebles) (art. 42 Ley 19.210 y su modificativa 19.478).