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Martes, 13 Junio 2017 13:26

Nueva prórroga - Ley de Inclusión Financiera

Informamos que el Poder Ejecutivo prorrogó nuevamente la entrada en vigencia de los arts. 35,36,40 y 41 de la Ley de Inclusión Financiera.

Se suspende así la entrada en vigencia hasta el 1º. DE ENERO DE 2018, de los siguientes artículos de la Ley de Inclusión Financiera:

Art. 35) Operación de enajenación de bienes o prestación de servicio cuyo importe sea igual o superior a 40.000 U.I.

Art. 36) Bienes o prestación de servicios cuyo importe sea igual o Superior al equivalente a 160.000 unidades indexadas. - Solo se admite pago por medio electrónico.

Art. 40) Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles cuyo importe supere el valor de 40.000 Unidades Indexadas deberán abonarse a través de medios de pago electrónicos o cheques no a la orden. Deberán establecerse en el instrumento que documenta la operación la individualización de los medios de pago empleados (sanciones al Escribano, y a las partes intervinientes, negativa de inscripción registral como sanción).

Art. 41) (Adquisiciones de vehículos motorizados) – También deberán abonarse mediante medios de pago electrónicos las adquisiciones de vehículos motorizados (iguales sanciones que en el caso de inmuebles) (art. 42 Ley 19.210 y su modificativa 19.478).

Modificado por última vez en Viernes, 21 Julio 2017 16:29