Con fecha 4 de Noviembre de 2015, fue publicado el decreto 299/15 que trata de promover en un año complejo, las inversiones a efectuarse a través de mecanismos de incentivos a la inversión.
A) Por un lado, fomenta Fideicomisos financieros que adquieran viviendas de interés social, que estarían exonerados de impuestos cuando vendan las unidades siempre y cuando hayan estado alquiladas como mínimo por 2 años y que fueran compradas en los 30 meses a partir del inicio de la obra. Además de ello deben verificar: 1) Que emitan sus valores en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la República, mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad. 2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país. 3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.
B) Para proyectos de inversión (COMAP) presentados entre el 1/12/2015 y el 31 de Enero del 2016, se agregará un 10% más a las exoneraciones habituales. En otras palabras, un proyecto que obtendría por ejemplo un 22%, pasaría a un 32%. Eso será aplicable para inversiones ejecutadas por lo menos un 75% hasta el 31/12/2017.
C) Por otro lado, las inversiones realizadas entre el 1/01/2016 y el 31/12/2016 se computan por el 120% del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado; sin perjuicio de lo planteado en el punto anterior.
D) B y C son perfectamente acumulativos.
Ejemplo: Una empresa presenta un proyecto por U$D 400.000 y que estaría en los lineamientos del punto B).
Antes de este decreto tenía una exoneración de U$D 88.000 (22% de U$D 400.000), ahora tiene el 32% que son U$D 128.000, pero si de los U$D 400.000, U$D 350.000 se invierten en el 2016, tiene una exoneración adicional de U$D 21.600 incrementales.
En otras palabras, en lugar de un beneficio de U$D 88.000 termina en U$D 149.600. Si su IRAE anual fue de U$D 100.000, por ejemplo, puede descontar hasta el 60% (U$D 60.000 anuales).
Vale la pena plantear que los beneficios COMAP son para empresas que sean rentables, que paguen cifras razonables de IRAE y las exoneraciones de rentas que hablamos en B) y C) se van a poder restar hasta un tope del 60% del IRAE de cada año.