Es de señalar que con fecha 7/09/2015, salió el Decreto por el cual se admite la deducción del 100% de los terrenos para obras que se inscriban antes del 28/02/2018, y el cual pasamos a transcribir:
“Visto: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007.
Resultando:
I) que el Decreto Nº 292/013 de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos, que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos.
II) que el Decreto Nº 109/014 de 30 de abril de 2014, extendió el plazo establecido por el referido Decreto Nº 292/013, hasta el 28 de febrero de 2016.
III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.
Considerando: conveniente prorrogar dicho plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida.
Atento: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DECRETA: Artículo 1º.- Sustituyese el inciso segundo del numeral 21) del artículo 42 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
Asimismo será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1º de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2018, destinados a integrar el costo de las ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1º de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2018.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.”
El Decreto fue una aspiración largamente planteada de APPCU, para propender a no entorpecer nuevas inversiones en desarrollos inmobiliarios.